Contexto y decisión judicial
La providencia objeto de análisis fue proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un recurso extraordinario de casación presentado contra la sentencia de 26 de mayo de 2025, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Dicha sentencia había declarado la prescripción de la acción penal seguida por el delito de violencia intrafamiliar agravada.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos ocurrieron el 12 de julio de 2018 en un municipio del Atlántico, donde el procesado, en calidad de acusado, agredió físicamente a su compañera sentimental, causándole heridas y contusiones. La Fiscalía formuló imputación por violencia intrafamiliar agravada el 10 de septiembre de 2018. El acusado no aceptó los cargos y se le impuso medida de aseguramiento domiciliario. El proceso avanzó con audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, culminando en marzo de 2025 con una sentencia condenatoria por violencia intrafamiliar simple y sin la agravante.
Posteriormente, en apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior declaró la prescripción de la acción penal bajo la calificación de violencia intrafamiliar simple, precluyendo la investigación. Contra esta decisión, el representante de la víctima interpuso recurso de casación.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Sala de Casación Penal analizó los argumentos presentados en la demanda, los cuales se basaban en la supuesta irregularidad en la formulación de imputación relacionada con la agravante prevista en el inciso 2º del artículo 229 del Código Penal (Ley 599 de 2000). El recurrente solicitaba la nulidad de la actuación desde la formulación de imputación para que la Fiscalía pudiera exponer correctamente los hechos jurídicamente relevantes que sustentaran la agravante, en cumplimiento de compromisos internacionales en materia de erradicación de la violencia de género.
No obstante, la Corte observó que la demanda carecía de la debida sustentación y no acreditaba cómo la presunta irregularidad afectó sustancialmente el sentido de la decisión impugnada, requisito esencial para la admisión del recurso de casación conforme a los artículos 181, 183 y 184 de la Ley 906 de 2004. La jurisprudencia establece que deben cumplirse exigencias formales y de fondo, incluyendo la demostración de una afectación real a derechos fundamentales y la relevancia del fallo para corregir el agravio.
Además, la Corte recordó que la Sala de segunda instancia analizó la posibilidad de nulidad y determinó que, aun corrigiendo hipotéticamente la imputación, no habría cambiado el sentido del fallo, pues no se pudo demostrar la existencia de un patrón de subyugación o discriminación sistemática de la víctima por su género, elemento que la jurisprudencia ha exigido para configurar la agravante en cuestión.
Ante la insuficiente demostración de la relevancia del fallo y la falta de fundamentación adecuada, la Corte inadmitió el recurso de casación y confirmó la prescripción de la acción penal.
Voto salvado y debate jurisprudencial
Cuatro magistrados expresaron voto salvado, argumentando que sí se configuró la agravante de violencia intrafamiliar agravada, y por ende, la acción penal no había prescrito. Criticaron la interpretación jurisprudencial que condiciona la aplicación de la agravante a la existencia de un contexto de dominación o violencia sistemática, señalando que dicha exigencia no está contemplada en el texto legal y genera cargas probatorias excesivas que afectan la protección de las víctimas.
Estos magistrados enfatizaron que la agravante busca proteger a grupos especialmente vulnerables, como las mujeres, sin requerir demostrar patrones culturales o sistemáticos para su aplicación. Por lo tanto, sostuvieron que la decisión de segunda instancia debió ser casada para garantizar una correcta administración de justicia en materia de violencia intrafamiliar.
Conclusión
La Corte Suprema de Justicia, a través de un auto, inadmitió el recurso de casación en un proceso penal por violencia intrafamiliar agravada, confirmando la prescripción de la acción penal declarada en segunda instancia. La decisión refleja la exigencia de una adecuada fundamentación y acreditación de afectaciones a derechos fundamentales para la procedencia de la casación, así como la controversia jurisprudencial sobre la aplicación de agravantes en delitos de violencia de género.
Este fallo subraya la importancia de cumplir con los requisitos formales y sustanciales para la procedencia de recursos extraordinarios y destaca la necesidad de un debate jurídico profundo sobre los estándares probatorios en casos de violencia intrafamiliar, en búsqueda de un equilibrio entre la protección de los derechos de las víctimas y las garantías procesales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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