Contexto y tribunal que profiere la decisión
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su función de control de casación, dictó un auto el 4 de marzo de 2026, en el trámite identificado con el radicado número 26415, mediante el cual analizó una solicitud de anonimización de antecedentes penales formulada por una persona procesada en una causa penal previamente resuelta.
Antecedentes fácticos y procesales
El asunto se originó tras una condena emitida por un juzgado penal especializado de Bogotá por el delito de tráfico de estupefacientes, confirmada en sentencia de tribunal superior y posteriormente ratificada por la Sala de Casación Penal en 2007 mediante inadmisión de recurso de casación. La persona condenada cumplió la pena o logró su extinción, como lo acredita un auto judicial de 2023 que ordenó el archivo definitivo del proceso y la anonimización de sus datos personales en los registros oficiales.
Posteriormente, la interesada solicitó a la Corte Suprema que se ordenara el ocultamiento de sus antecedentes penales y procesos judiciales en las bases de datos públicas de la Rama Judicial, argumentando que la permanencia indefinida de dicha información afecta su derecho al trabajo, dignidad y reinserción social.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala de Casación Penal destacó la tensión existente entre dos derechos fundamentales: por un lado, el acceso público a la información judicial, y por otro, la protección del hábeas data, la intimidad y la dignidad de las personas que han sido condenadas y han cumplido o extinguido sus penas.
La Corte recordó la línea jurisprudencial establecida en sentencias previas y en la doctrina constitucional, especialmente la sentencia C-020 de 2014 de la Corte Constitucional, que permite la supresión relativa de datos personales en sentencias publicadas cuando tales datos pueden afectar derechos fundamentales y no son necesarios para la finalidad de divulgación de la jurisprudencia.
Asimismo, se puntualizó que la divulgación indiscriminada de nombres y datos personales en bases de datos accesibles a través de buscadores web puede derivar en una condena social perpetua no declarada, atentando contra el derecho al olvido y la reinserción social.
En consecuencia, la Sala ordenó a la Relatoría y a la Oficina de Sistemas de la Corte que procedieran a la anonimización de la información personal en las bases de datos públicas relacionadas con el proceso objeto de estudio, limitando el acceso a cualquier contenido que permita la identificación o individualización directa de la solicitante.
Se aclaró que esta medida no implica la eliminación de los registros judiciales, sino la restricción de su consulta pública en lo que respecta a datos personales sensibles, garantizando así el equilibrio entre el derecho a la información y la protección de derechos fundamentales.
Finalmente, se indicó que esta decisión solo afecta la información contenida en la base de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y no tiene alcance frente a otras entidades o jurisdicciones.
Implicaciones de la decisión
Con esta providencia, la Corte Suprema de Justicia reafirma la importancia de proteger los derechos fundamentales de las personas en procesos penales, especialmente cuando han cumplido o extinguido sus penas, sin desconocer la función pública y la transparencia judicial. Se establece un precedente claro para la anonimización de antecedentes en bases públicas de jurisprudencia, en línea con la normativa sobre protección de datos personales (Ley 1581 de 2012) y la reglamentación vigente.
Esta resolución contribuye a delimitar los límites del acceso público a la información judicial, fortaleciendo el derecho al olvido y la dignidad, sin afectar el derecho de acceso a la justicia ni la función divulgativa de la Corte Suprema de Justicia.
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Fuente: Auto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicado 26415, marzo de 2026.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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