Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su función de revisión de sentencias de segunda instancia. El recurso de insistencia fue interpuesto tras la inadmisión de una demanda de casación contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, que confirmó la condena impuesta en primera instancia por el Juzgado Penal con Función de Conocimiento.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la omisión en la consignación de sumas retenidas por concepto de impuesto sobre las ventas y retención en la fuente, por parte de los representantes legales de una fundación del sector solidario. La conducta atribuida corresponde al delito de omisión de agente retenedor o recaudador, previsto en el artículo 402 del Código Penal.
La Fiscalía formuló imputación contra los procesados en junio de 2017. Durante el desarrollo del proceso, una de las personas implicadas obtuvo la preclusión de la investigación mediante pago. El juicio oral culminó con una sentencia condenatoria en abril de 2023, que impuso prisión, multa e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas al agente retenedor acusado.
La defensa interpuso recurso de apelación que fue desestimado por la Sala Penal del Tribunal Superior, decisión que fue recurrida en casación, pero la demanda fue inadmitida inicialmente por la Corte Suprema.
Consideraciones de la providencia sobre la prescripción
El punto central del recurso de insistencia era la supuesta prescripción de la acción penal, argumentando que el término de 4 años para procesar el delito había sido superado al momento de dictarse la sentencia de primera y segunda instancia.
La Corte recordó que, conforme al artículo 83 del Código Penal, cuando el delito es cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, el término de prescripción se incrementa en una tercera parte. En este caso, el agente retenedor es considerado como servidor público en virtud de la función pública que desempeña en la gestión de recursos estatales, conforme a la jurisprudencia constitucional y el Estatuto Tributario.
Además, la Corte precisó que el término prescriptivo se interrumpe con la formulación de imputación y que el cómputo posterior debe ajustarse a las disposiciones legales sobre prescripción, incluyendo la mitad del máximo de la pena para el segundo término. De esta forma, la acción penal no prescribió y fue procedente adelantar el proceso penal hasta la sentencia condenatoria.
La Sala enfatizó que el recurso de insistencia no puede servir para ampliar argumentos ni corregir deficiencias de la demanda inicial, sino que está limitado a demostrar un error claro en la inadmisión. En este caso, se concluyó que no existió tal error, por lo que la inadmisión se mantiene.
Conclusión de la decisión
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, resolvió negar la solicitud de insistencia presentada por el representante del Ministerio Público. La decisión se fundamenta en la correcta aplicación de la normativa sobre la prescripción del delito de omisión de agente retenedor o recaudador, así como en la rigurosa valoración de los argumentos presentados.
Contra esta decisión no procede recurso alguno, y la providencia fue notificada conforme a derecho, poniendo fin al trámite judicial en esta instancia y confirmando la validez de la condena impuesta en primera y segunda instancia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles