Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de su función constitucional de revisión, dentro de un proceso de tutela instaurado en la jurisdicción civil de ejecución de sentencias en la ciudad de Barranquilla. La providencia judicial corresponde a un auto que resuelve una solicitud de adición a una sentencia ya emitida en noviembre de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, que presentó impugnación contra un fallo de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla. El conflicto surgió debido a la demora injustificada para decidir sobre un avalúo aportado al proceso, lo que vulneró el término perentorio previsto en el artículo 120 del Código General del Proceso. Esta tardanza comprometió el derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia de las partes involucradas.
Como respuesta, la Sala Civil Familia decretó medidas para superar la mora, incluyendo la elaboración de un plan de trabajo bajo el acompañamiento del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico. Posteriormente, el Juzgado solicitó adicionar el fallo de tutela, argumentando que la sentencia no analizó el fondo de un alegato relacionado con la posible vulneración del principio de cosa juzgada constitucional y la duplicidad de cargas administrativas frente a la orden de crear un nuevo plan de trabajo.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema examinó la solicitud de adición con base en el artículo 287 del Código General del Proceso, que permite adicionar una sentencia cuando ésta omita pronunciamiento sobre algún extremo de la litis. Sin embargo, el alto tribunal concluyó que la sentencia de tutela STC17934-2025 sí resolvió de manera razonable y completa las controversias planteadas, incluyendo las relativas a la mora judicial y a las medidas adoptadas para corregirla.
En consecuencia, la Corte estableció que no existió omisión alguna que justificara la adición solicitada. Además, señaló que la petición del juzgado pretendía imponer una interpretación distinta sobre la solución adoptada, lo cual no es procedente en esta etapa procesal. Por tanto, se negó la solicitud de adición, confirmando la validez y suficiencia del fallo original.
Decisión y efectos
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia negó formalmente la petición de adición presentada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla. Se ordenó comunicar esta resolución a las partes interesadas por el medio más expedito.
Esta providencia reafirma los parámetros para el control de mora judicial en procesos civiles y la aplicación del artículo 287 del Código General del Proceso en materia de adición de sentencias, destacando el respeto a las decisiones ya adoptadas cuando no existen omisiones legales. Con esta determinación, la Corte Suprema reafirma su compromiso con la celeridad y eficacia judicial, garantizando que los procesos se desarrollen dentro de los términos establecidos y evitando dilaciones injustificadas que afecten los derechos de las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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