Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial analizada corresponde a un auto emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, el 30 de enero de 2026. La decisión se refiere a una acción de tutela interpuesta contra la Procuraduría General de la Nación —específicamente contra la Procuraduría Treinta Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Familia, Infancia, Adolescencia y Mujer de Tunja— por presuntas vulneraciones a los derechos fundamentales de petición y debido proceso.
Los accionantes solicitaron la protección de sus derechos tras presentar, a través de su representante legal, una convocatoria a conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Delegada para Asuntos de Familia. La solicitud fue radicada el 2 de octubre de 2025, pero la entidad no programó la audiencia ni emitió respuesta en más de un mes, lo que, según los accionantes, constituía una violación a sus derechos fundamentales y frustraba la etapa de conciliación previa obligatoria para iniciar acciones judiciales.
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja declaró improcedente la tutela por falta de legitimación en la causa, argumentando que la apoderada judicial no contaba con poder para adelantar el trámite de conciliación ni para interponer la acción de tutela.
Consideraciones jurídicas y competencia
La Corte Suprema de Justicia realiza un análisis riguroso sobre la competencia para conocer la acción de tutela. Señala que, aunque este mecanismo es preferente y sumario, debe respetar las reglas del debido proceso, incluida la competencia judicial y la correcta integración de la causa.
El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 regula la competencia preventiva y territorial para tutelas, pero la Corte resalta que el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 actualiza el conocimiento de estos asuntos, asignándolos según el nivel de autoridad demandada. En este caso, la tutela promovida contra una entidad del orden nacional debería ser conocida por jueces del circuito o de igual categoría, conforme al artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021.
Además, se aborda la facultad de los jueces para decretar nulidades por falta de competencia, destacando que esta nulidad es de naturaleza funcional y debe conducir a la remisión inmediata del proceso al juez competente, conservando la validez de lo actuado salvo que ya se haya dictado sentencia, la cual se invalidaría.
La Corte concluye que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja carecía de competencia para conocer el asunto, pues la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa corresponde al Ministerio Público y no cumple con las características propias de un acto judicial que justifique su conocimiento por esa Sala.
Decisión y remisión del expediente
En consecuencia, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de todo lo actuado desde la admisión de la tutela por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Ordenó remitir el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Tunja para su correspondiente reparto y trámite, asegurando así el respeto a la competencia judicial y al debido proceso en la tramitación de la acción de tutela.
Esta providencia reafirma la importancia del correcto encuadre competencial en los procesos de tutela y la aplicación estricta de las normas que regulan la conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos, garantizando la protección efectiva de los derechos fundamentales. Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia busca fortalecer la seguridad jurídica y evitar que procesos judiciales se adelanten sin el debido respeto a las competencias asignadas por la ley, protegiendo los derechos de todas las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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