Corte Suprema confirma improcedencia de tutela contra designación de curadora ad litem en proceso civil en Cartagena
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 18:18:16
Providencia judicial y tribunal competente
La decisión corresponde a una sentencia proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en revisión de un fallo emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. La providencia fue aprobada en sesión del 28 de enero de 2026 y resuelve la impugnación a la sentencia del 28 de octubre de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso principal se adelanta en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena, donde se discute la existencia de una sociedad comercial de hecho entre varias partes. En el trámite, se designó una curadora ad litem para representar los intereses de unos demandantes amparados por el beneficio de pobreza.
Los accionantes presentaron acción de tutela contra el Juzgado y otros intervinientes, solicitando la remoción de la curadora ad litem por presunto incumplimiento de funciones y falta de diligencia, además de exigir que se deje constancia en el expediente del llamado efectuado a otros abogados para asumir la curaduría. Alegaron además mora judicial y ausencia de respuesta por parte de los profesionales designados.
El Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente la tutela, señalando que las inconformidades sobre la curadora se manifestaron durante el trámite del proceso de tutela y que corresponde al juez ordinario pronunciarse al respecto. Además, consideró que la designación y aceptación del cargo por parte de la curadora ad litem se realizaron dentro de un término razonable y que no se evidenciaba afectación a derechos fundamentales que justificara la intervención del juez constitucional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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