Providencia emitida por la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, emitió un auto confirmando la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. del 25 de noviembre de 2026, que declaró improcedente una acción de tutela promovida contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. La tutela fue interpuesta por un senador que alegaba vulneración de derechos fundamentales relacionados con la participación política, debido proceso, buena fe, confianza legítima, seguridad jurídica y principios democráticos, tras la expedición de una resolución que excluía a un partido político de una coalición y ponía en duda la validez de una consulta popular.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante solicitó protección constitucional tras la expedición por parte del Consejo Nacional Electoral de la Resolución No. 09673 de 2025, la cual desconoció la existencia jurídica de una coalición política y cuestionó los resultados de una consulta interpartidista realizada el 26 de octubre de 2025, previamente autorizada, organizada y supervisada por las autoridades electorales. La consulta tenía por objeto definir candidatos presidenciales y listas al Congreso para las elecciones nacionales.
El accionante argumentó que, como integrante de la coalición, participó en la consulta que movilizó a casi tres millones de votantes, y que la actuación del Consejo Nacional Electoral generó una apariencia de legitimidad que motivó la participación ciudadana. Por ello, pidió que se reconociera la validez jurídica y los efectos políticos de la consulta, se abstuvieran las autoridades de emitir decisiones que desconocieran sus resultados y se adoptaran medidas para restablecer la confianza legítima en el proceso.
Las entidades accionadas respondieron defendiendo la legalidad de la resolución, señalando que la consulta se desarrolló con normalidad y que la acción de tutela no era el medio idóneo para controvertir actos administrativos, ya que estos deben ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Además, manifestaron que no existía legitimación en la causa por pasiva para algunas entidades vinculadas y solicitaron su desvinculación del proceso.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la tutela por falta de subsidiariedad, pues el accionante contaba con medios ordinarios adecuados, como la acción de nulidad ante el Consejo de Estado, para impugnar la resolución. Señaló que no se acreditó un perjuicio irremediable, dado que es posible solicitar medidas cautelares para suspender provisionalmente los efectos del acto administrativo cuestionado.
La Corte Suprema confirmó esta decisión, destacando que el control constitucional en este caso se limita a la legalidad del acto administrativo expedido por el Consejo Nacional Electoral y que la acción de tutela no puede sustituir el control judicial ordinario. Asimismo, recordó que el hecho consumado de la consulta electoral hace improcedente la tutela para modificar sus resultados.
La resolución cuestionada negó la fusión de algunos movimientos políticos con base en la existencia de procesos sancionatorios en curso, condicionando el reconocimiento jurídico de la coalición a la culminación de dichos procesos, en línea con el artículo 14 de la Ley 1475 de 2011 y respetando los derechos fundamentales de asociación y participación política.
Conclusión formal de la Corte Suprema
En virtud de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia que declaró improcedente la acción de tutela, ordenando que se remita copia de la decisión a los expedientes correspondientes y a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La providencia ratifica la importancia del respeto a la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa y la adecuada utilización de los medios judiciales establecidos para la protección de derechos en materia electoral. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y se fomenta la confianza en los procesos democráticos, evitando que mecanismos excepcionales como la tutela se utilicen para alterar decisiones que deben ser revisadas por las vías legales ordinarias.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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