Corte Suprema confirma improcedencia de tutela en disputa sucesoria y unión marital de hecho
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 18:20:15
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, como instancia de revisión de un fallo anterior de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La decisión se emitió en el marco de la impugnación de un auto del 11 de diciembre de 2025, relativo a una acción de tutela presentada contra providencias dictadas en el proceso de sucesión intestada de un causante.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante promovió varias acciones judiciales en torno a la sucesión intestada y a la relación de convivencia con el fallecido. Inicialmente, solicitó que se declarara la existencia de una unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre ella y el causante, así como la liquidación de esta última dentro del proceso sucesorio.
En sede judicial ordinaria, el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá declaró la unión marital de hecho, pero la Sala de Familia del Tribunal Superior revocó parcialmente la decisión al negar la existencia de la sociedad patrimonial, por insuficiente acreditación de los requisitos legales y probatorios.
Por su parte, el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá abrió el proceso sucesorio, reconoció herederos y ordenó la partición y adjudicación del acervo hereditario. La partición aprobada incluyó bienes inmuebles, un vehículo y pasivos, reconociendo la sociedad conyugal con la cónyuge supérstite, y distribuyendo el remanente entre las hijas reconocidas como herederas.
La accionante apeló contra la aprobación de la partición alegando que los bienes fueron adquiridos durante la convivencia marital de hecho, que consideraba vigente, y que la...
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