Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, en el marco de un recurso de impugnación contra una sentencia emitida por un juez constitucional de primera instancia. La acción de tutela fue presentada en contra del Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín, que conocía una demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, persona de 62 años en estado de salud vulnerable, interpuso demanda para el reconocimiento de su pensión de vejez. Tras la admisión de la demanda en octubre de 2023, y la contestación de la entidad demandada en diciembre del mismo año, el proceso no había recibido una resolución definitiva hasta febrero de 2025. Ante esta situación, el promovente interpuso acción de tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, debido a la presunta dilación en el trámite judicial.
El juez constitucional de primera instancia negó el amparo el 14 de febrero de 2025, argumentando que el juzgado accionado había dado cumplimiento a su deber al programar la audiencia respectiva para el 21 de enero de 2026, lo que correspondía a la solicitud inicial de la tutela.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
Al resolver la impugnación, la Sala de Casación Laboral recordó que la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo de protección inmediata de derechos fundamentales cuando no existan otros medios judiciales idóneos, o para evitar un perjuicio irremediable.
El análisis principal se centró en determinar si el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín había omitido el impulso procesal adecuado para la causa ordinaria. La Corte constató que, durante el trámite de la tutela, el juzgado emitió auto programando la audiencia para enero de 2026, cumpliendo con la pretensión de fijar fecha para el trámite procesal.
Este cambio en los hechos generó una carencia actual de objeto por hecho superado, concepto jurisprudencial que indica que la situación que motivó la tutela dejó de existir y, por ende, no hay lugar a pronunciamiento judicial.
Aunque el recurrente expresó inconformidad con la fecha programada, argumentando que el término supera lo razonable y afecta su salud y calidad de vida, la Corte señaló que este argumento constituye una nueva circunstancia no planteada inicialmente, sobre la cual no puede pronunciarse en el presente recurso para no vulnerar el derecho de defensa.
Además, la Sala destacó la ausencia de pruebas contundentes que demuestren un perjuicio irremediable que justifique la tutela, señalando que el accionante puede solicitar al juez de conocimiento la prelación de turnos para agilizar el proceso.
Decisión final
Por estas razones, la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de primera instancia que negó el amparo solicitado en la acción de tutela. Se ordenó notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento de los procedimientos legales vigentes.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar el debido proceso y el uso adecuado de los mecanismos constitucionales, garantizando que la tutela se emplee como un recurso excepcional y que no sustituya los procesos ordinarios, salvo en casos de urgencia comprobada. De esta forma, se busca preservar la eficacia y legitimidad del sistema judicial, asegurando la protección efectiva de los derechos fundamentales sin menoscabar los procedimientos establecidos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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