Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión es un auto emitido por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que conoce en segunda instancia una acción de tutela presentada contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante fue condenado en septiembre de 2022 por los delitos de secuestro simple y lesiones personales dolosas, con una pena de 97 meses de prisión, cuya vigilancia corresponde al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Posteriormente, solicitó la readecuación de su pena con base en la Ley 2466 de 2025, petición que fue negada en dos oportunidades por el juzgado. Contra la segunda negativa interpuso recurso de apelación, que se encuentra en trámite.
El accionante interpuso acción de tutela alegando violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, argumentando que existe inconsistencia en la aplicación de la Ley 2466/2025 por parte de diferentes autoridades judiciales, lo que genera inseguridad jurídica.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reconoció su competencia para conocer la acción de tutela conforme al artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y recordó la naturaleza excepcional de la acción de tutela frente a providencias judiciales, conforme al artículo 86 de la Constitución Política.
Para admitir una tutela contra decisiones judiciales, deben cumplirse requisitos estrictos de procedibilidad, entre ellos la relevancia constitucional de la cuestión, agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios disponibles, inmediatez en la interposición, y que la irregularidad procesal alegada tenga efecto decisivo sobre el fallo impugnado.
En este caso, si bien la cuestión involucraba el derecho fundamental al debido proceso y se cumplían aspectos como la inmediatez y la identificación clara de la vulneración, no se cumplió el requisito esencial de subsidiariedad, pues contra la decisión impugnada estaba pendiente de resolución un recurso de apelación.
La Sala enfatizó que la acción de tutela no puede sustituir los mecanismos ordinarios de defensa judicial cuando estos están disponibles y en trámite, en respeto a la independencia y autonomía funcional de la Rama Judicial previstas en el artículo 228 de la Constitución. Así, la tutela no debe intervenir en procesos judiciales en curso ni anticipar pronunciamientos que corresponden al juez natural.
Decisión final
Por lo anterior, la Sala decidió declarar improcedente la acción de tutela, ordenando notificar la decisión a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, en caso de que no se interponga recurso.
Esta decisión reafirma la función de la acción de tutela como mecanismo subsidiario y excepcional para proteger derechos fundamentales, sin reemplazar los procedimientos ordinarios establecidos por el ordenamiento jurídico. De esta manera, se garantiza el respeto a la estructura judicial y se promueve la seguridad jurídica en la aplicación de la Ley 2466 de 2025.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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