Providencia de la Corte Suprema de Justicia en tutela sobre devolución de bienes incautados
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia para resolver recursos de impugnación contra decisiones de tribunales superiores, analizó la impugnación presentada contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo solicitado mediante acción de tutela frente a la Fiscalía especializada en organizaciones criminales. El amparo pretendía la devolución de 21 elementos incautados durante una diligencia de allanamiento en un proceso penal en curso.
Antecedentes del caso
El accionante, privado de la libertad y procesado penalmente, solicitó mediante acción de tutela la devolución de diversos elementos incautados en una diligencia realizada en el marco de un proceso penal cuya etapa investigativa ya había finalizado. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la tutela al considerar que el actor no acreditó haber solicitado previamente la devolución de los bienes ante la Fiscalía correspondiente ni ante el juez penal competente, requisito indispensable para agotar los medios ordinarios de defensa judicial.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema reiteró que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y residual para la protección de derechos fundamentales, procedente únicamente cuando no existan otros medios judiciales idóneos y eficaces o cuando su uso sea necesario para evitar un perjuicio irremediable. En este sentido, destacó que la legislación penal colombiana contempla procedimientos específicos para solicitar la devolución de bienes incautados, tales como las solicitudes ante la Fiscalía o ante el juez penal con funciones de control de garantías, conforme a los artículos 82, 85 y 88 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y el artículo 100 del Código Penal (Ley 599 de 2000).
La Sala enfatizó que los bienes pueden ser retenidos como medidas cautelares con fines de comiso o aseguramiento de evidencias, siempre sujetas a control judicial. La devolución de dichos bienes debe tramitarse por los canales ordinarios establecidos, y no a través de la acción de tutela, salvo que se demuestre la existencia de una conducta omisiva o dilatoria injustificada de la autoridad que genere un perjuicio irremediable.
En el caso concreto, no se evidenció que el solicitante hubiera hecho uso previo de los mecanismos ordinarios para la devolución de los elementos incautados, ni que existiera una negativa expresa o dilación injustificada por parte de la Fiscalía. Por lo tanto, la Corte concluyó que la acción de tutela fue empleada como un mecanismo alternativo y sustitutivo, lo cual contraviene el principio de subsidiariedad que rige esta acción constitucional.
Decisión final y efectos
En mérito de lo anterior, la Sala confirmó la sentencia que negó el amparo solicitado, aunque precisó que desde una perspectiva procesal estricta, la acción de tutela debió ser declarada improcedente por incumplimiento del requisito de agotamiento de los medios ordinarios. La decisión fue notificada a las partes y el expediente remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los procedimientos propios del derecho penal para la gestión de bienes incautados y delimita la competencia de la acción de tutela, evitando su uso inapropiado como mecanismo sustitutivo de los recursos procesales ordinarios.
| Aspecto |
Normativa Aplicada |
Descripción |
| Artículo 86 Constitución Política |
Acción de tutela |
Protección inmediata de derechos fundamentales, con carácter subsidiario. |
| Artículos 82, 85, 88 Ley 906 de 2004 |
Procedimiento penal |
Regulan ocupación, incautación y devolución de bienes en proceso penal. |
| Artículo 100 Ley 599 de 2000 |
Código Penal |
Comiso de bienes relacionados con conductas punibles. |