Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio del Trabajo en 2026, buscaría adicionar y modificar el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Esta iniciativa normativa respondería a la necesidad de regular con mayor precisión el uso del contrato sindical, figura legal contemplada en los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo del Trabajo, y de prevenir su uso indebido como mecanismo para la intermediación laboral ilegal.
Propósito y alcance del proyecto
El proyecto tendría como propósito principal reglamentar el contrato sindical para evitar que sea utilizado como fachada para el suministro masivo de personal, la evasión de responsabilidades laborales y la precarización de los derechos de los trabajadores. Se enfocaría especialmente en sectores donde se ha detectado un uso irregular de esta figura, como las Empresas Sociales del Estado (ESE) y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS).
Modificaciones y nuevas disposiciones planteadas
Entre las principales modificaciones se incluirían:
- Definición clara del objeto del decreto: prevenir la intermediación laboral ilegal y garantizar el trabajo decente y los derechos sindicales.
- Ámbito de aplicación extendido a empleadores públicos y privados, organizaciones sindicales y en particular a ESE e IPS.
- Prohibición expresa de que las organizaciones sindicales actúen como intermediarias o empresas de servicios temporales para el suministro de mano de obra.
- Establecimiento de criterios objetivos e indicios para la identificación de intermediación laboral ilegal en contratos sindicales, tales como coincidencia entre fechas de afiliación y ejecución del contrato, ausencia de autonomía técnica y financiera, y subordinación directa de los afiliados al contratante.
- Responsabilidad directa de las organizaciones sindicales en la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores vinculados mediante contrato sindical, con reportes mensuales a la entidad contratante.
- Implementación de un Sistema de Información y Registro de Contratos Sindicales por parte del Ministerio del Trabajo para facilitar la inspección y vigilancia.
- Consulta mediante votación secreta y libre a los afiliados antes de suscribir o renovar un contrato sindical.
- Posibilidad de promover acuerdos de formalización laboral cuando se detecte intermediación ilegal, con incentivos para quienes regularicen voluntariamente las relaciones laborales.
- Establecimiento de sanciones que podrían alcanzar hasta cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes por incumplimiento, incluyendo la promoción de la disolución y cancelación del registro sindical en casos de desviación del objeto social.
Participación de actores clave y supervisión
El proyecto indicaría que la autoridad administrativa para la inspección, vigilancia y control sería el Ministerio del Trabajo, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y otras autoridades competentes. Además, se señalaría la responsabilidad de los servidores públicos en evitar la contratación con organizaciones sindicales que incurran en intermediación ilegal, bajo el régimen disciplinario correspondiente.
Información adicional y participación ciudadana
Se esperaría que el proyecto de decreto, una vez publicado oficialmente, estuviera disponible para consulta pública a través de los canales oficiales del Ministerio del Trabajo. La ciudadanía podría participar mediante la presentación de comentarios o sugerencias durante el periodo establecido para la recepción de observaciones, cuyo plazo y mecanismos específicos serían anunciados por la entidad emisora.