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Ministerio de Salud y Protección Social emite Circular Externa 000014 de 2026 sobre la Clasificación Única de Ocupaciones en el Sector Salud

Proviene de: Circulares

4 de mayo de 2026 21:3:24

Contexto y propósito de la Circular

El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus funciones de dirección y regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), emitió la Circular Externa 000014 de 2026 con el fin de aclarar aspectos técnicos relacionados con la Clasificación Única de Ocupaciones (CUOC). Esta clasificación, adaptada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) con base en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tiene un carácter estrictamente estadístico y referencial para identificar ocupaciones en el mercado laboral y generar información sectorial. La Circular responde a la necesidad de evitar interpretaciones erróneas que puedan considerar la CUOC como un instrumento habilitante o regulador para el ejercicio de profesiones y ocupaciones en salud. Además, garantiza que la planeación, contratación y gestión del talento humano en salud se realicen conforme a la normatividad vigente. Esta aclaración es especialmente relevante en el marco de la Política Pública de Talento Humano en Salud adoptada mediante la Resolución 1444 de 2025, que establece la revisión y armonización de la CUOC en el sector.

Alcance y destinatarios

La circular está dirigida a las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales, Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas y mixtas, Empresas Sociales del Estado (ESE), y demás actores del SGSSS. Su ámbito de aplicación es externo, pues afecta directamente a los sujetos obligados a cumplir con la normativa en materia de talento humano en salud.

Validez legal y fuerza vinculante

Como acto administrativo emitido por la autoridad sanitaria competente, la Circular tiene carácter vinculante para los destinatarios señalados. Su cumplimiento es obligatorio en lo referente a la interpretación y uso de la CUOC dentro del sector salud, en concordancia con las leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1438 de 2011 y 1751 de 2015, entre otras normas aplicables.

Contenido sustancial de la Circular

El documento establece que:
  • La CUOC no otorga reconocimiento, habilitación, ni autorización para el ejercicio profesional o laboral en salud.
  • El ejercicio de profesiones y ocupaciones en salud está regulado exclusivamente por la normatividad vigente, incluyendo la inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus) y los requisitos de formación y competencias establecidas en la ley.
  • La calidad e idoneidad profesional son elementos esenciales del derecho fundamental a la salud, conforme a la Ley 1751 de 2015.
  • La CUOC debe utilizarse únicamente para fines estadísticos, análisis del mercado laboral y caracterización ocupacional en el sector salud.
  • Se prohíbe usar la CUOC como fundamento para la contratación, habilitación de servicios, sustitución de perfiles profesionales o autorización de actividades propias del ejercicio en salud.
  • Los actores del SGSSS tienen la responsabilidad de evitar interpretaciones indebidas de la CUOC y garantizar la gestión del talento humano conforme a la legislación vigente.
La Circular también recuerda que la Resolución 3100 de 2019 establece los procedimientos para la inscripción y habilitación de prestadores y servicios de salud, incluyendo los requisitos para el talento humano que presta atención directa.

Importancia para el sector y el público general

Esta Circular representa una guía clara para los actores del sistema de salud sobre el uso correcto de la CUOC, evitando confusiones que puedan afectar la legalidad y calidad en la prestación de servicios. Para los ciudadanos y profesionales del sector, reafirma la importancia de cumplir con los requisitos legales para ejercer en salud y resalta que la CUOC es una herramienta estadística, no un permiso para ejercer. Para consultar la Circular completa, puede acceder al Diario Oficial No. 53.476 del 29 de abril de 2026, donde se encuentra disponible el texto íntegro y los lineamientos específicos para su aplicación y cumplimiento.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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