La suspensión provisional fue decretada en relación con el Decreto Legislativo 173 de 2026, que estableció medidas tributarias para atender el estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026. Este decreto creó un nuevo grupo de sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, aplicable a personas jurídicas y sociedades de hecho con patrimonio líquido superior a 200.000 UVT (aproximadamente 10.474.800.000 pesos), con tarifas diferenciadas del 0,5% para la mayoría y del 1,6% para sectores financiero y extractivo.
Alcance de la suspensión provisional
La medida afecta exclusivamente a las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y a las personas jurídicas en liquidación, suspendiendo el recaudo de la segunda cuota del impuesto. Para estas entidades, el pago inmediato del tributo podría afectar recursos destinados a actividades de interés general como educación, salud, cultura y protección ambiental, poniendo en riesgo derechos fundamentales.
En el caso de las personas jurídicas en liquidación, la exigibilidad del impuesto impacta negativamente la masa liquidatoria, disminuyendo recursos para el pago ordenado de obligaciones y afectando derechos de acreedores.
Fundamentos y criterios aplicados por la Corte
La Corte aplicó un test de tres etapas para evaluar la suspensión:
1. Existencia de evidencia preliminar: Se identificaron posibles afectaciones intensas a derechos fundamentales, especialmente en las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades de interés general.
2. Gravedad e irreversibilidad: Se concluyó que el pago inmediato podría ser gravoso y causar perjuicios irreversibles, dado que estas entidades no cuentan con mecanismos efectivos para la restitución de los recursos pagados.
3. Ponderación de escenarios: Se determinó que los perjuicios que podrían derivarse de no suspender el impuesto serían mayores que los efectos de una suspensión temporal, sin afectar significativamente el recaudo para atender la emergencia.
Contexto y próximos pasos
La suspensión es provisional y no prejuzga la constitucionalidad del decreto. La Corte continuará con la revisión automática y definitiva. Asimismo, se resaltó que la medida busca equilibrar la protección de derechos fundamentales con la necesidad del Estado de atender la emergencia.
Finalmente, algunos magistrados expresaron votos en contra o aclaraciones, señalando preocupaciones sobre la competencia para suspender provisionalmente normas en estados de excepción, la capacidad contributiva del impuesto y posibles impactos en la seguridad jurídica y potestad fiscal.
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