Contexto y entidades emisoras
La Resolución N° 295 del 21 de abril de 2026 fue emitida por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales establecidas en la Ley 1957 de 2019 y el Acuerdo ASP 001 de 2020. En especial, se fundamenta en los artículos 111 y 112 de la Ley 1957, que establecen la autonomía administrativa y la responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva en la administración y ejecución de recursos, así como en la representación legal de la JEP.
Tema principal y destinatarios
La resolución adopta el Plan Institucional de Bienestar Social Laboral de la JEP para la vigencia 2026. Su propósito es diseñar y ejecutar programas, estrategias y actividades orientadas al bienestar integral de las y los servidores públicos de la entidad y sus familias. Este plan está dirigido a todas las personas vinculadas laboralmente con la JEP, así como a sus núcleos familiares, entendidos conforme a la normatividad vigente como cónyuges, compañeros permanentes, padres y descendientes hasta los 25 años o con discapacidad que dependan económicamente del servidor.
Objetivo y finalidad de la resolución
El principal objetivo de la resolución es fortalecer las condiciones laborales, psicosociales y la calidad de vida de las y los servidores públicos de la JEP mediante un plan estructurado que responde a las necesidades identificadas en una encuesta institucional aplicada en febrero de 2026. El plan busca promover el desarrollo integral, la motivación, el sentido de pertenencia y el bienestar integral, incorporando un enfoque de ética del cuidado y bienestar transversal.
Decisiones y regulaciones contenidas en la resolución
La resolución adopta formalmente el Plan Institucional de Bienestar Social Laboral para 2026, el cual será promovido, divulgado y ejecutado por la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría Ejecutiva. El plan contempla una modalidad mixta —presencial y virtual— para facilitar la participación y ampliar la cobertura.
Entre las principales actividades y programas se incluyen:
- Programas deportivos y recreativos, como torneos de fútbol, natación, tenis de mesa, karts y caminatas ecológicas.
- Actividades culturales y de integración familiar, como celebraciones del Día de la Niñez, ferias de emprendimiento y vacaciones recreativas.
- Programas de promoción y prevención de la salud, incluyendo charlas sobre salud mental, sexual y reproductiva, jornadas de vacunación y apoyo psicosocial.
- Iniciativas de formación como talleres de cocina y manualidades.
- Beneficios de salario emocional, tales como días de descanso remunerado por cumpleaños, permisos de lactancia, jornadas laborales continuas en fechas especiales y reconocimientos a servidores con funciones relevantes, como los integrantes de la Brigada de Emergencias.
- Servicios de apoyo como consultorio médico interno en alianza con una caja de compensación.
- Programas de retiro asistido para servidoras y servidores en edad de prepensión.
- Incentivos para el uso de la bicicleta como medio de transporte con días libres remunerados.
- Sala Amiga de la Familia Lactante y Sala Infantil para cuidado de niños y niñas durante actividades institucionales.
Base legal y normativa aplicable
El Plan se sustenta en un amplio marco normativo nacional que regula el bienestar social laboral en el sector público, entre los que destacan:
- El Decreto Ley 1567 de 1998, que crea el sistema nacional de capacitación y estímulos para empleados públicos.
- La Ley 1957 de 2019, Estatuto de la Administración de Justicia en la JEP.
- El Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
- Las leyes que regulan incentivos y derechos laborales, como la Ley 1811 de 2016 y la Ley 1823 de 2017, que establecen beneficios para servidores públicos por uso de bicicleta y lactancia, respectivamente.
- Resoluciones internas de la JEP que reglamentan el uso de salas lactantes y reconocimientos a servidores.
Modificaciones y vigencia
Esta resolución adopta un plan actualizado para 2026, sin modificar ni revocar expresamente normas anteriores, pero incorporando los resultados del diagnóstico institucional y las disposiciones más recientes sobre bienestar laboral. La resolución rige a partir de su publicación en la página web de la JEP y encarga a la Subdirección de Talento Humano la ejecución y seguimiento de las actividades.
Plazos y seguimiento
El plan incluye un cronograma detallado de actividades para todo el año 2026, con evaluación constante a través de indicadores de participación, cumplimiento y satisfacción. Se prevé la realización periódica de encuestas y análisis para ajustar y mejorar el bienestar social laboral conforme a las necesidades de las y los servidores.
Impacto potencial
La adopción del Plan Institucional de Bienestar Social Laboral de la JEP para 2026 representa un esfuerzo integral por mejorar las condiciones de trabajo y el ambiente laboral dentro de una entidad clave en el sistema de justicia transicional colombiano. Al priorizar la calidad de vida, la salud emocional y el equilibrio entre vida laboral y familiar, la resolución busca fortalecer el compromiso institucional y la eficacia en el cumplimiento de su misión, beneficiando no solo a las y los servidores, sino también a sus familias y, en consecuencia, a la comunidad en general. Este plan constituye un paso significativo hacia la consolidación de un entorno laboral saludable, inclusivo y motivador, que contribuirá a la estabilidad y al buen desempeño de la Jurisdicción Especial para la Paz.