Entidad emisora y propósito de la resolución
La Resolución 000102, emitida el 28 de abril de 2026 por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, establece la creación de la Mesa Técnica Intersectorial y Regional para la formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario. Esta mesa técnica es un espacio de coordinación interinstitucional que tiene como finalidad principal diseñar y orientar la política pública en materia de mercadeo agropecuario, alineada con las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
Contexto y destinatarios
Esta resolución está dirigida principalmente a entidades públicas vinculadas al sector agropecuario, organizaciones campesinas, agremiaciones del sector y demás actores relacionados con la producción, comercialización y logística agrícola. El enfoque diferencial de la política reconoce la diversidad del campo colombiano, destacando el papel de la población campesina como sujeto de derechos y garantía de la soberanía alimentaria.
Objetivos y funciones de la Mesa Técnica
El objetivo central de la Mesa es coordinar la formulación y seguimiento de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario, con un enfoque que promueva la seguridad y soberanía alimentarias, y mejore la productividad y competitividad del sector agropecuario nacional. Entre sus funciones principales se encuentran:
- Coordinar la formulación e implementación de la política pública de mercadeo agropecuario.
- Asignar responsabilidades para el desarrollo de componentes relacionados con el ordenamiento de la producción, logística y comercialización agropecuaria.
- Establecer directrices para el seguimiento y monitoreo de la política pública.
- Facilitar la generación de recomendaciones para productores a nivel nacional, departamental y municipal.
- Orientar la elaboración de planes territoriales relacionados con la política pública.
- Formular estrategias, programas y proyectos para su gestión y ejecución.
- Emitir boletines informativos sobre los avances de la política.
- Definir indicadores para el seguimiento y evaluación continua.
Composición y participación
La Mesa estará presidida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, e integrada por altos funcionarios de los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo; Transporte; el Departamento Nacional de Planeación; la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria; la Agencia de Desarrollo Rural; Agrosavia; el Instituto Colombiano Agropecuario; la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, además de representantes de organizaciones campesinas y agremiaciones del sector agropecuario.
Se garantiza la participación de invitados permanentes con derecho a voz, pero sin voto, como los consejos regionales y municipales de desarrollo agropecuario, autoridades ambientales y representantes académicos. También se contempla la convocatoria de expertos y representantes de la industria alimentaria y comercial, según sea pertinente.
Marco legal y seguimiento
Esta resolución se fundamenta en diversas disposiciones constitucionales, como los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia, modificados por actos legislativos recientes, que reconocen la especial protección al campesinado y el derecho humano a la alimentación adecuada. Asimismo, se sustenta en la Ley 2378 de 2024, que establece lineamientos para la formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario, y en el Decreto 1985 de 2013, que regula las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
El seguimiento y evaluación de la política estarán a cargo del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios, en coordinación con otras dependencias técnicas y con el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación. Los resultados serán divulgados públicamente a través de plataformas oficiales para garantizar la transparencia y la participación ciudadana.
Impacto y vigencia
La creación de esta Mesa Técnica representa un avance en la articulación y coordinación de políticas públicas agropecuarias, buscando fortalecer la cadena de mercadeo agropecuario con un enfoque inclusivo y territorial. La resolución entró en vigencia a partir de su publicación el 29 de abril de 2026, y contempla reuniones ordinarias trimestrales para garantizar su operatividad y efectividad.