Entidad emisora, fecha y número de la resolución
La Resolución 000812, emitida el 28 de abril de 2026 por el Ministerio de Salud y Protección Social y publicada en el Diario Oficial No. 53.476 el 29 de abril de 2026, reglamenta el artículo 10 de la Ley 2361 de 2024. Este acto administrativo define con precisión la estructura y el funcionamiento del Sistema Nacional de Bancos de Leche Humana en Colombia.
Tema principal y destinatarios
La resolución regula la conformación, coordinación y operación del Sistema Nacional de Bancos de Leche Humana, un mecanismo fundamental para promover, proteger y facilitar la donación y uso de leche materna pasteurizada. Está dirigida a múltiples actores del sector salud, incluyendo el Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), entidades territoriales de salud, Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y demás instituciones vinculadas con la donación y manejo de leche humana.
Objetivo de la resolución
El propósito central de esta normativa es reglamentar la creación y funcionamiento del Sistema Nacional de Bancos de Leche Humana, así como del Comité y la Red Nacional de Bancos de Leche Humana, estableciendo las funciones, competencias y responsabilidades de cada uno de sus integrantes. Busca garantizar la calidad, seguridad y accesibilidad de la leche humana procesada para la población infantil que la requiera, en cumplimiento de los derechos fundamentales a la salud y a la alimentación adecuada consagrados en la Constitución y en leyes nacionales.
Principales decisiones y regulaciones
La resolución dispone:
- Conformación del Sistema Nacional: Integra al INS como coordinador nacional, al Invima como entidad encargada de la inspección, vigilancia y control, a la SNS, a las entidades territoriales, EPS, IPS, y a bancos y centros de recolección y conservación de leche humana.
- Creación del Comité Técnico: Conformado por representantes de las entidades mencionadas, con funciones de coordinación, monitoreo, seguimiento y promoción de buenas prácticas en el sistema.
- Definición de responsabilidades específicas:
- El Ministerio de Salud ejerce la rectoría, promueve la donación y define políticas públicas.
- El INS coordina el sistema y la red, desarrolla lineamientos técnicos y programas de auditoría.
- El Invima certifica y vigila las buenas prácticas en bancos y centros relacionados.
- La SNS supervisa el cumplimiento normativo de EPS, IPS y entidades territoriales.
- Las entidades territoriales ejercen vigilancia local sobre las IPS y bancos de leche.
- Las EPS facilitan el acceso de sus afiliados a la leche humana pasteurizada.
- Las IPS garantizan el adecuado funcionamiento de los bancos, la calidad de la leche y la promoción de la lactancia materna.
- Establecimiento de la Red Nacional de Bancos de Leche Humana: Instancia operativa que coordina la donación, procesamiento y distribución en todo el país, promoviendo la equidad, seguridad y eficiencia.
- Promoción y formación: Campañas de promoción de la donación altruista y programas de formación continua para el talento humano en salud vinculados al sistema.
- Requisitos de inscripción: Certificación por parte del Invima, acreditación del personal y transparencia en la distribución de la leche humana procesada.
Base legal y modificatorias
La resolución se fundamenta en disposiciones constitucionales (artículos 42, 44, 48, 49 y 65), en la Ley 2361 de 2024 que creó los Bancos de Leche Humana, en la Ley 715 de 2001, en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), y en normas complementarias como la Ley 12 de 1991 y la Ley 9 de 1979. No se señalan modificaciones o revocatorias directas a resoluciones anteriores, pero complementa y desarrolla la regulación vigente en materia de bancos de leche humana.
Plazos y términos relevantes
El Ministerio de Salud y el INS tienen un plazo de seis meses desde la vigencia de esta resolución para desarrollar los lineamientos técnicos para la operación del sistema. Además, el Comité Nacional de Bancos de Leche Humana debe sesionar de manera ordinaria cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario.
Impacto potencial
Esta reglamentación representa un avance significativo en la organización y fortalecimiento del sistema de bancos de leche humana en Colombia. Al establecer un marco claro de coordinación, responsabilidades y control de calidad, se busca garantizar el acceso seguro y oportuno de leche materna pasteurizada a los niños y niñas que la requieran, especialmente en contextos clínicos y de vulnerabilidad. Asimismo, promueve la donación altruista y la formación continua del talento humano, contribuyendo a la protección efectiva del derecho a la alimentación adecuada y la salud infantil en el país.
Con esta normativa, se espera mejorar la calidad de vida de la población infantil, fortalecer la lactancia materna y consolidar un sistema sostenible y eficiente que atienda las necesidades de salud pública relacionadas con la nutrición infantil en Colombia.