Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por incumplimiento en notificación electrónica
Proviene de: Sentencias
4 de mayo de 2026 20:7:58
Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por la Sala Dieciocho Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., el 27 de abril de 2026. La providencia resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión presentado por un consorcio privado contra una sentencia previa de segunda instancia, en el marco de un proceso por controversias contractuales instaurado contra una entidad pública local del Distrito Capital.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra una sentencia dictada por la Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado, que a su vez había revocado una decisión inicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La controversia contractual tiene origen en un proceso judicial entre el consorcio y el Fondo de Desarrollo Local de una localidad de Bogotá.
La sentencia recurrida fue notificada el 28 de junio de 2024 y adquirió ejecutoria el 4 de julio del mismo año. El recurso extraordinario fue presentado dentro del término legal, invocando la causal de nulidad originada en la sentencia definitiva, prevista en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA.
Consideraciones jurídicas de la providencia
De conformidad con el artículo 248 de la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones, el recurso extraordinario de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Además, el artículo 162 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, exige que el recurrente envíe simultáneamente por medio electrónico copia del recurso y sus anexos a la parte demandada,...
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