Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del Consejo de Estado, en respuesta a la manifestación de impedimento presentada por dos magistrados de la corporación. La solicitud de cambio de radicación fue planteada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) frente al proceso que se tramita actualmente ante el Juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó.
Antecedentes fácticos y procesales
El 18 de diciembre de 2024, la ANDJE solicitó el cambio de radicación del proceso ejecutivo conexo a una acción de grupo, argumentando posibles decisiones adoptadas en contravía de la ley que podrían comprometer la imparcialidad del juez de primera instancia. La petición busca trasladar el proceso a otro distrito judicial para garantizar un trámite libre de sesgos o influencias.
Posteriormente, el 3 de marzo de 2026, dos magistrados de la Sección Tercera manifestaron su impedimento para conocer la solicitud basándose en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), que establece como causal de recusación haber conocido o actuado en instancia anterior respecto del mismo asunto.
El impedimento se fundamenta en que dichos magistrados integran la subsección que resolvió una acción de tutela interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra el auto judicial que ordenó el embargo y la consignación de dineros a nombre de un particular, decisión que fue declarada vulneradora del derecho fundamental al debido proceso. En esa oportunidad, la subsección dejó sin efectos varios apartados del auto cuestionado y ordenó la expedición de una nueva decisión que pusiera los recursos a disposición del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.
Consideraciones jurídicas
La Sala recordó que los impedimentos buscan salvaguardar los principios de imparcialidad e independencia judicial. Reiteró que la causal invocada, contenida en el numeral 2 del artículo 141 del CGP, se configura cuando un juez o magistrado haya conocido o actuado en instancia anterior sobre el mismo proceso o aspectos sustanciales del mismo, incluyendo pronunciamientos emitidos en diferentes mecanismos judiciales como la acción de tutela.
Se destacó que la interpretación del concepto “instancia anterior” debe entenderse de manera amplia, abarcando cualquier decisión de fondo que influya en el conocimiento posterior del asunto. En este sentido, la participación de los magistrados en la sentencia de tutela que analizó y corrigió el auto inicial del juzgado de Quibdó genera una conexidad sustancial que puede afectar su imparcialidad al conocer la solicitud de cambio de radicación.
Por ello, la Sala concluyó que la causal de impedimento está configurada y, en consecuencia, declaró fundados los impedimentos manifestados, ordenando separar a los magistrados del conocimiento del trámite sobre el cambio de radicación.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado emitió un auto en el que declaró fundados los impedimentos de los magistrados conforme al numeral 2 del artículo 141 del CGP, separándolos del conocimiento de la solicitud de cambio de radicación. Esta decisión garantiza la observancia del principio de imparcialidad en el trámite judicial y la adecuada administración de justicia en el proceso ejecutivo conexo a la acción de grupo.
En resumen, esta providencia reafirma la importancia de evitar conflictos de interés derivados de actuaciones previas en procesos conexos, protegiendo así la independencia judicial y los derechos fundamentales de las partes involucradas. Con esta medida, el Consejo de Estado busca fortalecer la confianza en el sistema judicial y asegurar que los procesos se desarrollen bajo los estándares más altos de transparencia y equidad.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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