Consejo de Estado declara incompetencia en caso sobre liquidación de regalías mineras y remite expediente a tribunal administrativo
Proviene de: Sentencias
4 de mayo de 2026 21:2:36
Contexto y antecedentes del caso
La demanda fue interpuesta el 28 de julio de 2025 por una empresa minera contra dos resoluciones expedidas por la UPME, mediante las cuales se estableció el precio base para la liquidación de regalías del níquel correspondientes al primer y segundo trimestre de 2025. Inicialmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que no tenía competencia para conocer el asunto y remitió el expediente al Consejo de Estado en virtud del artículo 149-1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que atribuía a la corporación la competencia para conocer en única instancia de nulidades contra actos administrativos de autoridades nacionales.
Consideraciones jurídicas sobre la competencia
La Sala recordó que, tradicionalmente, el artículo 295 del Código de Minas (Ley 685 de 2001) establecía que el Consejo de Estado conocía en única instancia las acciones sobre asuntos mineros en que la Nación o entidades estatales fueran parte, salvo las contractuales. Sin embargo, la Ley 2080 de 2021 derogó expresamente dicha competencia y modificó el artículo 152 del CPACA, asignando a los tribunales administrativos la competencia en primera instancia para conocer asuntos petroleros o mineros en los que participen entidades públicas nacionales o territoriales.
Según la providencia, esta norma especial prevalece sobre las disposiciones generales del artículo 149-1 del CPACA, por lo que los procesos relacionados con asuntos mineros deben tramitarse inicialmente ante los tribunales administrativos. En el caso concreto, la controversia gira en torno a la legalidad de resoluciones que determinan parámetros para la liquidación de regalías mineras, lo que se...
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