Providencia dictada por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado
La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en su calidad de máximo órgano en materia contencioso administrativa, emitió un auto el 23 de abril de 2026, mediante el cual negó una solicitud de aclaración presentada por la parte demandante en un proceso de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
Antecedentes del caso
El litigio tiene origen en la reclamación de indemnización por perjuicios derivados de actuaciones estatales. La parte demandante, tras la sentencia de primera instancia proferida en 2020, apeló la decisión y obtuvo un fallo de segunda instancia en noviembre de 2025. Posteriormente, solicitó la aclaración de esta última providencia para precisar si el monto de indemnización, calculado en salarios mínimos legales mensuales, debía tomarse con base en el valor vigente al año 2020 o al año 2025, dado que existe una diferencia significativa entre ambos valores, lo que podría afectar el principio de reparación integral.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala analizó la figura procesal de la aclaración, prevista en el artículo 285 del Código General del Proceso y aplicable supletoriamente al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) conforme al artículo 306 de este último. Se recordó que la aclaración procede únicamente para resolver dudas sobre conceptos o frases contenidos en la parte resolutiva de la sentencia que puedan generar confusión, sin permitir modificar la decisión ni reabrir debates probatorios o jurídicos.
En este caso, la Sala constató que la solicitud no encuadra dentro de estos parámetros, pues la sentencia de segunda instancia fue clara al establecer que la indemnización debía liquidarse con base en los salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento en que la providencia adquiere ejecutoria. Es decir, el cálculo debe hacerse con el valor del año 2025, fecha en la que se profirió la sentencia definitiva.
Decisión final y consecuencias procesales
En consecuencia, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración y ordenó que, una vez ejecutoriada esta providencia, se devuelva el expediente al tribunal de origen. La decisión confirma la interpretación sobre el momento temporal para la liquidación de indemnizaciones en procesos de reparación directa, enfatizando la aplicación del principio de reparación integral mediante la actualización del valor indemnizatorio al momento en que la sentencia se torna definitiva.
Esta providencia refuerza la importancia de la ejecutoria como referencia temporal para determinar los valores indemnizatorios en el derecho contencioso administrativo, evitando interpretaciones que puedan afectar la equidad y coherencia en la reparación de perjuicios. Además, clarifica el alcance y límites de la figura de aclaración como mecanismo procesal para resolver dudas puntuales sin alterar el fondo de las decisiones judiciales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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