Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, en segunda instancia. El caso corresponde a un proceso de reparación directa instaurado por una sociedad comercial contra la Nación, representada por el Ministerio de Salud y Protección Social y otra entidad. El recurso objeto de análisis fue interpuesto contra un auto dictado por el despacho el 17 de febrero de 2026, que resolvió sobre la admisión de pruebas dentro del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El auto de febrero de 2026 decretó como prueba válida un fallo con responsabilidad fiscal emitido por la Contraloría Delegada Intersectorial, fechado en noviembre de 2022, dentro de un proceso fiscal relacionado. Sin embargo, negó la incorporación como medios probatorios de un comunicado de prensa de marzo de 2014 y varias providencias judiciales penales relacionadas con presuntos actos de corrupción, argumentando que estas no fueron individualizadas adecuadamente ni aportadas oportunamente en primera instancia.
Como respuesta, la parte demandante presentó un recurso de reposición solicitando revocar el auto de febrero, alegando que los documentos rechazados son pertinentes y conducentes para esclarecer la verdad jurídica. Indicó que la imposibilidad de acceder a esas pruebas con anterioridad justificaba su incorporación en segunda instancia, y que dichos documentos evidenciarían irregularidades que afectaron varias entidades de un grupo prestador de servicios de salud.
Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado aplicó las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente para demandas interpuestas después del 2 de julio de 2012, y las normas complementarias del Código General del Proceso (CGP). En particular, se analizó la procedencia y oportunidad del recurso de reposición conforme al artículo 242 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.
En cuanto a la admisión de pruebas en segunda instancia, la Sala recordó que tal posibilidad es excepcional y está regulada en el artículo 212 del CPACA. Se requiere que la parte justifique de manera clara por qué no pudo aportar la prueba en primera instancia y demuestre su pertinencia, conducencia y utilidad para el caso.
Sobre el comunicado de prensa, la Sala destacó que, al tratarse de un documento público expedido antes de la demanda, la parte actora debió aportarlo oportunamente en la fase inicial del proceso, por lo que no se configuró la excepción para su admisión en segunda instancia.
Respecto a las providencias penales, se señaló que la parte demandante no individualizó de forma precisa las decisiones judiciales que pretendía incorporar, limitándose a enumerar números de procesos sin identificar fechas, contenido ni relación directa con los hechos objeto del proceso administrativo. Esto impidió al juzgador evaluar la pertinencia y utilidad probatoria de dichos documentos.
Además, el Consejo subrayó que el objeto del proceso era determinar la responsabilidad administrativa y patrimonial por una presunta falla en el servicio relacionada con una intervención forzosa en una entidad prestadora de salud, no la investigación penal de actos de corrupción. Por ello, la referencia genérica a procesos penales no fue suficiente para justificar la apertura probatoria en segunda instancia.
En consecuencia, la Sala confirmó el auto de 17 de febrero de 2026, negando la reposición solicitada y ordenando continuar el trámite procesal con el expediente.
Conclusión
Esta decisión del Consejo de Estado reafirma los criterios procesales sobre la admisión de pruebas en segunda instancia, enfatizando la necesidad de individualización clara y justificación precisa para su incorporación en etapas avanzadas del proceso. Asimismo, resalta la importancia de la oportunidad probatoria en la primera instancia y limita la posibilidad de usar recursos procesales para subsanar omisiones probatorias. La providencia ofrece una guía valiosa para la práctica procesal en casos de reparación directa contra entidades públicas, garantizando el debido proceso y la adecuada valoración de la evidencia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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