Tribunal y naturaleza de la decisión
La providencia es un auto judicial resuelto por el Consejo de Estado en segunda instancia, que decide sobre un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. El auto original había negado la práctica de prueba testimonial solicitada por la parte demandante en un proceso contencioso-administrativo tributario.
Antecedentes fácticos y procesales
La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN, cuestionando la Liquidación Oficial de Revisión que modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2017. El litigio se centra en la reclasificación fiscal de una erogación correspondiente a la tasa retributiva, inicialmente considerada como pasivo y posteriormente reclasificada como deducción.
En la demanda, la EAAB solicitó la práctica de prueba testimonial para que dos de sus funcionarias, en sus cargos financieros, declararan sobre los hechos y razones que motivaron la corrección voluntaria de la declaración tributaria. El Tribunal Administrativo negó esta solicitud, argumentando que las pruebas documentales aportadas, incluyendo los antecedentes administrativos, eran suficientes para proferir sentencia.
Frente a esta decisión, la EAAB interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, insistiendo en la necesidad de la prueba testimonial para explicar el criterio técnico que motivó la corrección fiscal, el cual no se desprende de los documentos existentes. El Tribunal reiteró su posición, señalando la inadmisibilidad del testimonio para acreditar hechos que deben sustentarse en documentos escritos, conforme a los artículos 743 y 752 del Estatuto Tributario.
Consideraciones y razones de la decisión
El Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer el recurso de apelación, confirmó el auto del Tribunal Administrativo. La Sala recordó que, aunque el testimonio es un medio de prueba admisible en la jurisdicción contencioso-administrativa, su práctica debe cumplir con los criterios de necesidad, conducencia y pertinencia.
En este caso, la Sala concluyó que la prueba testimonial solicitada no satisface el requisito de pertinencia, ya que las declaraciones de las funcionarias de la EAAB no aportan elementos que permitan desvirtuar o contradecir la evidencia documental presentada. Además, el objeto del litigio consiste en una discusión jurídica sobre la correcta clasificación fiscal de la tasa retributiva, que debe resolverse mediante la valoración de documentos contables, estados financieros y demás pruebas escritas.
Así, la Sala enfatizó que la libertad probatoria debe estar circunscrita a que los medios propuestos sean útiles y adecuados para esclarecer los hechos controvertidos. En este escenario, la prueba testimonial resultaría innecesaria e impertinente, pues no contribuye al esclarecimiento del asunto jurídico.
Conclusión del auto
Por estas razones, el Consejo de Estado confirmó el auto del 18 de octubre de 2024, negando la práctica de la prueba testimonial solicitada por la EAAB, y ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen para la continuación del trámite conforme a derecho.
Esta decisión resalta la importancia de la valoración adecuada de los medios de prueba en los procesos contencioso-administrativos tributarios, reafirmando los límites legales para la admisión del testimonio cuando la controversia se sustenta en la interpretación y aplicación de normas fiscales sobre hechos documentados. De esta forma, se garantiza la correcta administración de justicia y la seguridad jurídica en materia tributaria.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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