Contexto y tribunal competente
El auto judicial fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, que conoce de la apelación interpuesta contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Santander. La providencia responde a la solicitud de pruebas presentada por la parte demandante mediante memorial fechado el 22 de octubre de 2025, dentro del proceso identificado con la radicación 68001-23-33-000-2018-00146-01.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en una demanda presentada contra el municipio de Bucaramanga, en la cual el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la parte demandante mediante sentencia del 13 de marzo de 2025, sin condena en costas. La parte demandante interpuso recurso de apelación, admitido por el Consejo de Estado mediante auto del 8 de octubre de 2025, notificado el 16 de octubre del mismo año.
Posteriormente, la demandante solicitó la incorporación de tres documentos como pruebas, consistentes en recibos y comprobantes de pago por un valor de más de treinta y cuatro millones de pesos, supuestamente relacionados con un alivio tributario otorgado por la administración municipal.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado se pronunció sobre la procedencia de las pruebas solicitadas en segunda instancia, recordando que el artículo 212 del Estatuto Tributario regula estrictamente las oportunidades para la práctica de pruebas en esta fase procesal. En particular, establece que las pruebas deben solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, y sólo pueden decretarse en casos específicos, como acuerdo entre las partes, hechos posteriores o fuerza mayor, entre otros.
Se aclaró que el término de ejecutoria se cuenta a partir de la notificación del auto que admite la apelación, con un plazo de tres días hábiles, conforme al artículo 302 del Código General del Proceso. En este caso, dado que el auto fue notificado el 16 de octubre de 2025, la parte demandante tenía hasta el 21 de octubre para presentar pruebas, pero las remitió el 22 de octubre, es decir, fuera del plazo legal.
Además, se indicó que la solicitante no argumentó ninguna de las causales previstas para la admisión excepcional de pruebas en segunda instancia. Por lo tanto, el Consejo de Estado concluyó que la solicitud de pruebas no cumplía con los requisitos legales y procedimentales para ser admitida.
Decisión final y consecuencias procesales
En mérito de lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió negar la solicitud de pruebas presentada en segunda instancia por la parte demandante. Esta decisión reafirma la importancia del respeto a los términos procesales y las causales específicas para la admisión de pruebas en etapas recursivas, contribuyendo así a la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en procesos contencioso administrativos.
Con esta resolución, se sientan precedentes sobre la rigurosidad en el cumplimiento de los plazos procesales y se fortalece la estabilidad de los procesos judiciales en materia administrativa, garantizando que los recursos y pruebas se presenten oportunamente para evitar dilaciones indebidas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles