Contexto y tribunal competente
La providencia en análisis es un auto interlocutorio emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia en materia administrativa en Colombia. Este auto decide sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia dictada por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Tolima, relacionada con un proceso de pérdida de investidura de un concejal del municipio de Ortega para el periodo 2024-2027.
Antecedentes del proceso
El proceso se inició con la solicitud de pérdida de investidura contra un concejal de Ortega, presentada en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). La Sala Plena del Tribunal Administrativo del Tolima emitió sentencia el 11 de diciembre de 2025, accediendo a las pretensiones de la demanda. Posteriormente, el apoderado judicial del concejal afectado interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, que fue concedido en primera instancia y remitido al Consejo de Estado para su estudio y decisión.
Consideraciones jurídicas para la admisión del recurso
El Consejo de Estado revisó la procedencia y oportunidad del recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, que regula el procedimiento para la pérdida de investidura y establece la doble instancia en estos procesos. Esta norma señala que el recurso debe ser interpuesto y sustentado ante la Sala Especial dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia.
En el caso concreto, la notificación electrónica de la sentencia a la parte accionada se verificó el 14 de enero de 2026, y el recurso fue presentado el 28 del mismo mes, cumpliendo así con el término legal. Por tanto, el recurso fue considerado oportuno y cumplió con los requisitos legales para su admisión.
Además, la norma establece que, tras la admisión, se debe dar traslado por tres días hábiles a la parte accionante y al Ministerio Público para que ejerzan su derecho de contradicción, soliciten pruebas y presenten concepto. Posteriormente, el expediente retorna al despacho para continuar con la etapa de decisión.
Resolución y efectos del auto
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, decidió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo del Tolima.
- Notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a las partes procesales.
- Dar traslado del auto admisorio a la parte accionante y al Ministerio Público por tres días hábiles.
- Devolver el expediente al despacho de origen para continuar con la tramitación y resolver conforme a derecho.
Esta decisión confirma la aplicación estricta de los términos procesales en los procesos de pérdida de investidura y la garantía del derecho a la doble instancia, conforme a la legislación vigente.
La providencia fue firmada electrónicamente, asegurando la autenticidad e integridad del documento, conforme a las disposiciones legales sobre gestión judicial electrónica. De esta manera, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la transparencia y la correcta administración de la justicia en los procesos que afectan a los representantes públicos.