Providencia proferida por el Tribunal Superior de Cali en segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en su Sala Civil, en decisión del veinte de marzo de dos mil veintiséis, resolvió un recurso de apelación contra la sentencia verbal proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali el doce de septiembre de dos mil veinticuatro. La apelación fue interpuesta por el demandante, quien buscaba la rescisión de un contrato de compraventa de derechos gananciales argumentando lesión enorme.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante instauró una demanda verbal contra la compradora de los derechos gananciales, solicitando que se declarara sin valor ni efecto la Escritura Pública mediante la cual se vendieron dichos derechos y se ordenara la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. El inmueble objeto de la controversia es una vivienda ubicada en Bogotá, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo.
Según el demandante, la venta se realizó por un valor significativamente inferior al justo precio, ya que el inmueble estaba avaluado en aproximadamente cuatrocientos cinco millones de pesos, mientras que la venta se hizo por quinientos mil pesos. Además, alegó que la escritura pública fue suscrita mediante un poder otorgado presuntamente de forma fraudulenta.
La demandada contestó la demanda y formuló excepciones de mérito, sosteniendo que el contrato fue propuesto por el demandante mismo y que este renunció expresamente al ejercicio de la acción rescisoria por lesión enorme. También alegó que el demandante padecía de edad avanzada y que existían circunstancias externas que influían en la disputa.
El juzgado de primera instancia negó las pretensiones, considerando que no se configuraba la lesión enorme porque el contrato no versaba sobre la venta directa del inmueble sino sobre derechos gananciales, que en el momento de la venta eran aún eventuales e inciertos. Asimismo, señaló que no se aportó prueba suficiente para establecer el justo precio y destacó la renuncia expresa a la acción rescisoria.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Tribunal Superior confirmó integralmente la sentencia de primera instancia, basando su decisión en las siguientes consideraciones:
- Naturaleza de la acción de lesión enorme: Se trata de una figura jurídica excepcional y restrictiva, aplicable únicamente en ciertos contratos específicos —como compraventa de inmuebles— y cuando exista un desequilibrio económico grave que suponga una injusticia objetiva entre las partes.
- Objeto del contrato: En este caso, la compraventa fue de derechos gananciales a título universal, los cuales al momento de la transmisión eran inciertos y dependían del resultado de la liquidación de la sociedad conyugal y sucesión. Por tanto, el contrato tenía carácter aleatorio y no conmutativo.
- Prueba insuficiente del desequilibrio: El demandante no acreditó fehacientemente que el precio pactado fuera inferior a la mitad del justo precio al momento del contrato. El avalúo catastral presentado correspondía a un recibo de impuesto predial de fecha posterior y no reflejaba el valor comercial real para la época del negocio jurídico.
- Carga probatoria: La ley exige que quien invoca la lesión enorme demuestre con prueba adecuada el desequilibrio económico. En este proceso, no se solicitó ni se practicó dictamen pericial ni inspección judicial para determinar el justo precio.
- Renuncia a la acción rescisoria: Aunque el juzgado interpretó que existió renuncia expresa en el contrato, el Tribunal aclaró que tal renuncia no afecta la viabilidad legal de la acción, pero en este caso no se requiere por las razones probatorias expuestas.
- Aspectos extrínsecos y subjetivos: Alegaciones sobre supuestas irregularidades en la firma del poder y la escritura no fueron relevantes para el análisis de la lesión enorme, que se limita a la valoración objetiva del equilibrio contractual.
Decisión final
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la sentencia de primera instancia que negó la rescisión del contrato de compraventa por lesión enorme. Además, resolvió que no procede condena en costas y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para los efectos correspondientes.
Esta decisión ejemplifica la rigurosidad con que se aplica la acción de lesión enorme en Colombia, enfatizando la necesidad de pruebas contundentes para demostrar un desequilibrio económico sustancial en contratos conmutativos y la restricción de esta figura para contratos que no cumplan con los requisitos legales específicos. Así, se reafirma la importancia de la seguridad jurídica y la adecuada valoración probatoria en los procesos que involucren rescisión contractual por lesión enorme.