Contexto y antecedentes del caso
El proceso judicial se originó tras un accidente ocurrido el 14 de octubre de 2015 en la vía Candelaria-Cali, donde un vehículo volqueta recolector de basura, perteneciente a una empresa de servicio público, sufrió una avería y permaneció estacionado parcialmente en un carril de una vía intermunicipal sin iluminación artificial adecuada ni señales de advertencia colocadas conforme a la ley. El motociclista, que se desplazaba en sentido contrario, colisionó con la parte trasera lateral izquierda del vehículo varado, falleciendo minutos después debido a las lesiones sufridas.
Los familiares directos de la víctima —padres, hermanos y un sobrino— demandaron a la empresa propietaria y guardiana de la actividad con el vehículo, solicitando la declaratoria de responsabilidad civil por daños morales y daño a la vida en relación, reclamando indemnizaciones por montos que ascendían hasta 60 millones de pesos para los padres y cuantías menores para los demás familiares.
La empresa demandada negó responsabilidad, alegando culpa exclusiva del fallecido motociclista, argumentando que este conducía sin licencia, a alta velocidad y con falta de pericia, y defendió que el vehículo volqueta contaba con las señales preventivas necesarias.
Decisión del juzgado de primera instancia
El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali declaró probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima y negó las pretensiones de la demanda, basando su decisión en que la falta de licencia de conducción y otras conductas imprudentes del motociclista fueron la causa exclusiva del accidente. Reconoció algunas deficiencias en la colocación de las señales preventivas por parte del conductor del camión, pero consideró que estas no tuvieron incidencia en el resultado dañoso.
Consideraciones y fallo del Tribunal Superior de Cali
En segunda instancia, la Sala Civil del Tribunal Superior realizó un análisis integral de las pruebas, que incluyeron el Informe de Policía de Accidentes de Tránsito (IPAT), croquis, testimonios y fotografías, concluyendo que la conducta negligente de ambos conductores fue determinante en la ocurrencia del siniestro.
Destacó que el vehículo volqueta permaneció varado por varias horas ocupando parcialmente un carril en una vía estrecha y sin iluminación, sin que se adoptaran medidas adecuadas para su pronta remoción, generando un riesgo considerable para los demás actores viales. Asimismo, se evidenció que las señales preventivas no estaban colocadas conforme a lo exigido por el artículo 79 de la Ley 769 de 2002, y la visibilidad en el momento del accidente era deficiente.
Por otro lado, aunque la víctima conducía sin licencia —hecho que no fue probado fehacientemente por la parte demandada—, la Sala indicó que tal circunstancia no constituye por sí sola un hecho exclusivo que exonere completamente a la empresa de responsabilidad. El Tribunal resaltó la doctrina jurisprudencial sobre la concurrencia de culpas y la incidencia causal, conforme a los artículos 164, 167 y 2357 del Código Civil, aplicando una reducción proporcional del 50% en la indemnización para cada parte.
Indemnización y daños reconocidos
El Tribunal confirmó la existencia de perjuicios inmateriales para los familiares más cercanos, como daño moral y daño a la vida en relación, los cuales están reconocidos en la jurisprudencia como consecuencias naturales y evidentes de la pérdida de un ser querido. Se validaron las sumas solicitadas dentro de los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia para cada concepto y beneficiario, ajustadas a la concurrencia causal establecida.
La condena incluye el pago de indemnizaciones por daño moral para los padres, hermanos y un sobrino del fallecido, y daño a la vida en relación para los padres, con reducción del 50% por la concurrencia de culpas. Asimismo, se condenó a la empresa en costas de ambas instancias.
Aspectos jurídicos relevantes
Este fallo ilustra la aplicación práctica del régimen de responsabilidad civil extracontractual en actividades peligrosas, enfatizando que la culpa se presume para el guardián de la actividad, pero puede eximirse si prueba el rompimiento del nexo causal por hecho exclusivo de la víctima. Además, enfatiza la importancia de la concurrencia de culpas y la proporcionalidad en la indemnización, conforme al artículo 2357 del Código Civil.
El Tribunal también destacó la necesidad de valorar la prueba de manera integral y razonada, respetando las reglas de la sana crítica, y rechazó la aplicación automática de eximentes basadas únicamente en incumplimientos normativos sin analizar su incidencia causal efectiva en el daño.
Conclusión
Con esta providencia, el Tribunal Superior de Cali reafirma la responsabilidad de las empresas guardianas de actividades peligrosas en la garantía de condiciones seguras para terceros, y la obligación de indemnizar los daños causados por su incumplimiento, aun cuando existan factores concurrentes atribuibles a la víctima. El caso resalta la importancia de la adecuada señalización y remoción oportuna de vehículos varados en vías públicas, especialmente en condiciones de baja visibilidad, para prevenir accidentes fatales y sus consecuencias jurídicas. De esta manera, se promueve una cultura de prevención y responsabilidad que protege la vida y la integridad de todos los usuarios de las vías públicas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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