Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali emitió un auto el 17 de marzo de 2026 que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali. En primera instancia, el juez negó la solicitud de una prueba técnica basada en inteligencia artificial, planteada en un proceso de responsabilidad civil médica relacionado con la presunta mala praxis que ocasionó el fallecimiento de un menor.
Antecedentes del caso
Los demandantes accionaron contra una clínica y otras entidades buscando que se declarara la responsabilidad civil y se ordenara el resarcimiento de los daños causados. Entre las pruebas solicitadas figuraba la comparecencia en audiencia de un modelo de lenguaje avanzado de inteligencia artificial (ChatGPT Pro), con la intención de que el juez y las partes pudieran interrogar a esta herramienta sobre dictámenes médicos, historia clínica y otros hechos relevantes del proceso. La empresa proveedora de la tecnología se comprometió a facilitar el soporte técnico necesario.
El juez de primera instancia rechazó la solicitud, argumentando que no existía fundamento ni soporte jurídico suficiente para admitir tal prueba, considerando que la inteligencia artificial no cumple con los requisitos para ser considerada un medio probatorio válido conforme al ordenamiento vigente.
Fundamentos jurídicos y consideraciones del Tribunal Superior
La Sala Civil destacó la importancia constitucional del derecho a la prueba como pilar del debido proceso, protegido expresamente en el artículo 29 de la Constitución Política. Asimismo, recordó el principio de libertad probatoria consagrado en el artículo 165 del Código General del Proceso, que permite emplear medios novedosos siempre que sean útiles para formar el convencimiento judicial.
Sin embargo, enfatizó que esta libertad probatoria no es absoluta y debe sujetarse a reglas estrictas que aseguren la pertinencia, necesidad y conducencia de las pruebas, así como el respeto a las garantías procesales, entre ellas la contradicción y el control judicial.
El Tribunal resaltó los retos que plantea la incorporación de tecnologías de inteligencia artificial en el ámbito judicial. Aunque reconoció el potencial de estas herramientas para apoyar tareas jurídicas, advirtió sobre los riesgos asociados, como la opacidad algorítmica, la falta de trazabilidad, la ausencia de responsabilidad directa, la generación de información errónea o sesgada ("alucinaciones"), y la posible afectación a derechos fundamentales como la privacidad y el debido proceso.
En el caso concreto, la petición de prueba fue considerada genérica, indeterminada y abstracta, sin definir claramente el objeto de la prueba ni aportar un análisis técnico que permitiera su valoración. Además, la herramienta solicitada no cumplía con los requisitos legales que regulan la prueba pericial ni otros medios probatorios reconocidos por el Código General del Proceso.
Por ello, el Tribunal confirmó la negativa del juzgado de primera instancia y condenó en costas a la parte recurrente, señalando que, aunque en el futuro la regulación y desarrollo tecnológico puedan ampliar el uso de la inteligencia artificial en procesos judiciales, su empleo debe seguir siendo un instrumento auxiliar que no sustituya la función decisoria ni el juicio crítico del juez.
Conclusión
Este pronunciamiento del Tribunal Superior de Cali marca un precedente importante sobre los límites y condiciones para la incorporación de pruebas basadas en inteligencia artificial en el proceso judicial colombiano. Reafirma la necesidad de preservar las garantías del debido proceso y la racionalidad humana en la administración de justicia frente al avance de las tecnologías emergentes, garantizando así un equilibrio entre innovación tecnológica y respeto a los principios legales fundamentales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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