Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, emitió un auto que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juez Noveno Civil del Circuito de Cali en un proceso verbal contractual por lesión enorme y nulidad. El litigio involucra contratos relacionados con un fideicomiso mercantil, cesión de derechos fiduciarios y de beneficio, restitución en fiducia mercantil y una compraventa de bienes inmuebles.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes, en calidad de fideicomitentes y beneficiarios iniciales, solicitaron que se declarara la existencia de lesión enorme derivada de una serie de contratos celebrados con un acreedor, quien también actuó como cesionario de derechos fiduciarios y posteriormente vendió los inmuebles a un tercero. La demanda principal pretendía la rescisión de dichos contratos y el pago de la diferencia económica correspondiente a la lesión enorme.
Subsidiariamente, se solicitó la nulidad absoluta de la cesión de derechos fiduciarios y del pacto de retroventa por haberse celebrado antes de la constitución formal del fideicomiso, así como la nulidad de la restitución en fiducia mercantil y de la compraventa posterior de los inmuebles, con la orden de cancelar los registros correspondientes y retrotraer las actuaciones jurídicas.
Los demandados, incluyendo al comprador de buena fe y a la fiduciaria administradora del patrimonio autónomo, se opusieron a las pretensiones, alegando legitimidad en sus actos y cumplimiento de las obligaciones contractuales, y presentaron diversas excepciones procesales y de fondo.
El Juez de primera instancia negó las pretensiones, argumentando que la figura de lesión enorme no es aplicable a los contratos fiduciarios ni a la cesión de derechos, y que no se demostraron los vicios del consentimiento que justificarían la nulidad absoluta o relativa.
Consideraciones principales del Tribunal Superior
El Tribunal Superior confirmó la decisión de primera instancia tras analizar los fundamentos legales y jurisprudenciales aplicables. Destacó que la figura de lesión enorme es un instituto jurídico excepcional y restrictivo, previsto legalmente únicamente para ciertos contratos específicos como la compraventa y permuta de bienes inmuebles, aceptación de asignación sucesoral, estipulación de intereses en mutuos y cláusulas penales, entre otros. No está contemplada para contratos fiduciarios, cesiones de derechos fiduciarios ni actos de restitución en fiducia mercantil.
Asimismo, señaló que la acción rescisoria por lesión enorme solo puede ejercerse por los contratantes directamente involucrados, lo que excluye la legitimación activa de los demandantes respecto de la compraventa realizada por el cesionario a un tercero.
En cuanto a la nulidad absoluta alegada por falta de causa y objeto en la cesión de derechos fiduciarios celebrada antes de la constitución formal del fideicomiso, el Tribunal concluyó que la diferencia en fechas es irrelevante dado que ambos contratos fueron firmados en conjunto y que la cesión se ajusta a las normas legales aplicables, sin contravenir el orden público ni las buenas costumbres.
Respecto a la nulidad relativa por presuntos vicios del consentimiento, como error y dolo, la Sala encontró que no se aportaron pruebas suficientes para acreditar que los demandantes fueron inducidos a error o engaño. Reconoció que los demandantes, como personas con formación profesional y experiencia empresarial, tenían acceso a asesoría y debían conocer las consecuencias jurídicas de sus actos. También indicó que el desconocimiento o error de derecho no vicia el consentimiento ni es causal de nulidad.
Finalmente, el Tribunal descartó la existencia de una simulación de contratos o negocio jurídico coligado que permitiera analizar los contratos como una única operación oculta, ya que tal pretensión no fue planteada oportunamente y no fue objeto de contradicción en el proceso.
Conclusión y efectos de la decisión
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la sentencia que negó la acción de lesión enorme y las nulidades solicitadas, manteniendo la validez de los contratos fiduciarios, cesión de derechos y compraventa celebrados. Asimismo, condenó en costas a los apelantes y ordenó la liquidación correspondiente.
Esta decisión reafirma la estricta aplicación de la figura de lesión enorme conforme a la ley y la jurisprudencia colombiana, limitando su uso a los contratos expresamente señalados por el legislador y evitando su extensión analógica a otros actos jurídicos complejos como los fiduciarios. También destaca la importancia de la carga probatoria en la demostración de vicios del consentimiento para la nulidad relativa de los contratos.
En definitiva, el fallo contribuye a la seguridad jurídica en las operaciones fiduciarias y de compraventa, estableciendo criterios claros sobre la aplicabilidad de la lesión enorme y las nulidades en estos ámbitos contractuales. Así, se otorga protección a los actos jurídicos válidamente celebrados y se fomenta la confianza en las relaciones comerciales y fiduciarias.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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