Contexto y tribunal que profiere la decisión
La Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado 11 Civil del Circuito de Cali, que había negado las pretensiones de una demanda por responsabilidad civil médica contra una EPS y los prestadores de servicios de salud involucrados.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se originó por el fallecimiento de un paciente con obesidad mórbida extrema y múltiples comorbilidades, quien estaba afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de la EPS demandada. Desde 2015, diversos médicos habían diagnosticado la necesidad de una cirugía bariátrica para mitigar riesgos graves para su salud. Sin embargo, la operación no se realizó en tiempo oportuno, lo que generó una acción de tutela con fallo favorable para que la EPS realizara la valoración para el procedimiento. Pese a ello, la cirugía no se ejecutó, y el paciente fue sometido a un protocolo prequirúrgico que incluía valoraciones nutricionales, psicológicas y rehabilitación cardiopulmonar. Finalmente, el paciente falleció en enero de 2020, tras ser trasladado a una institución de mayor complejidad para recibir terapia especializada.
La parte actora solicitó que se declarara responsable a la EPS y a los proveedores de salud por daños y perjuicios materiales y morales, alegando negligencia y demora injustificada en la atención médica.
Consideraciones centrales de la providencia
El Tribunal analizó exhaustivamente las pruebas documentales, testimoniales y periciales, confirmando la existencia de una autorización administrativa expedida por la EPS para la cirugía bariátrica en octubre de 2019. Sin embargo, se destacó la distinción entre la autorización administrativa y la valoración médica clínica, enfatizando que la competencia para decidir la idoneidad y oportunidad del procedimiento quirúrgico corresponde al equipo médico tratante.
Se valoró el testimonio del cirujano bariátrico tratante, quien explicó que al momento del ingreso hospitalario el paciente presentaba condiciones clínicas complejas que impedían la cirugía inmediata, justificando la reanudación del protocolo prequirúrgico para mejorar su estado antes de la intervención. La falta de cumplimiento por parte del paciente de este protocolo fue determinante para la no realización de la cirugía.
Respecto a la carga probatoria, se concluyó que la EPS cumplió con su obligación de emitir las autorizaciones correspondientes, y que no le corresponde asumir la carga de asegurar la adherencia del paciente al tratamiento, dado que el sistema de salud impone deberes de autocuidado y colaboración al usuario.
Finalmente, sobre el traslado aéreo del paciente a un centro de mayor complejidad para recibir terapia ECMO, se estableció que la remisión obedeció a una orden médica urgente emitida por el equipo tratante, dentro de la lex artis, y que la EPS actuó diligentemente coordinando el transporte. No se encontró evidencia de que este traslado constituyera una falla en la prestación del servicio.
Conclusión de la Sala y efectos procesales
Con base en el análisis integral y conforme a la sana crítica, el Tribunal confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia, rechazando los argumentos de indebida valoración probatoria y aplicación errónea de la carga de la prueba formulados en la apelación. Se condenó en costas a la parte demandante conforme a la legislación procesal vigente.
Esta decisión reafirma la importancia de distinguir entre la autorización administrativa y la competencia médica, así como el reconocimiento de la autonomía técnica del equipo médico en la administración del protocolo quirúrgico, en el marco de la responsabilidad civil por servicios de salud. De este modo, se fortalece la seguridad jurídica en casos de esta naturaleza y se establece un precedente relevante para futuras controversias relacionadas con la demora en procedimientos quirúrgicos y las responsabilidades asociadas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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