Tribunal Superior de Cali confirma rechazo de demanda por falta de registro en entrega de bien inmueble
Proviene de: Sentencias
4 de mayo de 2026 21:1:10
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en instancia de apelación, emitió un auto mediante el cual confirma el rechazo de una demanda verbal especial interpuesta para exigir la entrega material de un bien inmueble. La providencia es una decisión de carácter civil unitaria y se pronuncia sobre el recurso de apelación contra el auto inicial proferido por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante promovió una demanda verbal especial con el propósito de que se conminara al vendedor a entregar cinco predios correspondientes a un inmueble, alegando que el contrato de compraventa se formalizó mediante escritura pública en noviembre de 2021. Sin embargo, a pesar de múltiples requerimientos, no se había hecho entrega material del bien.
El juzgado de primera instancia inadmitió la demanda, argumentando que no se demostró el registro de la escritura pública de compraventa en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, requisito que consideró esencial para la procedibilidad de la acción. El demandante intentó subsanar esta falencia mediante un escrito, sustentando que el artículo 378 del Código General del Proceso (C.G.P.) no exige la inscripción registral como requisito de procedibilidad, sino únicamente la existencia de un justo título y la voluntad traslaticia expresada válidamente.
El juez ratificó su decisión rechazando la demanda, desestimando el precedente judicial invocado. En consecuencia, se interpuso recurso de reposición y subsidiariamente de apelación, este último concedido para revisión por parte de la Sala de Decisión Singular del Tribunal Superior.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala de Decisión Singular analizó la cuestión...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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