Contexto y antecedentes del proceso
La providencia judicial fue emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en segunda instancia, mediante la apelación interpuesta contra un auto del Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali. La demanda inicial fue presentada por una sociedad comercial que buscaba la declaración de incumplimiento contractual por parte de una de las demandadas, la resolución del contrato, la restitución de sumas pagadas por servicios no prestados y el pago por lucro cesante por un período de afectación que abarca desde septiembre de 2023 hasta marzo de 2025.
En primera instancia, el juez rechazó la demanda por incumplimiento de requisitos procesales esenciales. En particular, se declaró inadmisible la demanda al no haberse acreditado la conciliación prejudicial obligatoria, exigida por la Ley 2220 de 2022 y el Código General del Proceso (CGP). Asimismo, se inadmitió la medida cautelar innominada solicitada, consistente en la suspensión de la ejecución del contrato, por considerar que no acreditaba la existencia de un peligro inminente que justificara su otorgamiento.
Principales consideraciones de la Sala Civil
El tribunal de apelación analizó si procedía exonerar a la parte demandante del requisito de conciliación extrajudicial, dado que esta solicitó medidas cautelares, lo cual, según el artículo 67 de la Ley 2220 de 2022 y el parágrafo 1º del artículo 590 del CGP, puede dispensar la conciliación siempre que la medida sea viable.
La Sala Civil destacó la evolución jurisprudencial reciente, en la cual la Corte Suprema de Justicia ha precisado que la exoneración del requisito de conciliación no es automática con la sola solicitud de medidas cautelares, sino que depende de la viabilidad, proporcionalidad e idoneidad de la cautela pretendida. Se citan sentencias clave como la STC12490-2024 y la STC6648-2025, que establecen un criterio restrictivo para evitar el uso abusivo de este mecanismo y garantizar la eficacia del procedimiento conciliatorio como método alternativo de solución de conflictos.
En el caso concreto, el juez de primera instancia concluyó que las medidas cautelares solicitadas eran innecesarias e ineficaces para proteger los derechos reclamados, lo que motivó su inadmisión. La parte demandante no subsanó esta situación dentro del término legal, por lo que el rechazo de la demanda fue procedente conforme al artículo 67 de la Ley 2220 de 2022 y el artículo 6 inciso 5 de la Ley 2213 de 2022.
Decisión y efectos
La Sala Civil confirmó el auto de rechazo de la demanda por incumplimiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial y la inadmisibilidad de las medidas cautelares solicitadas. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para que continúe con el trámite correspondiente, respetando lo decidido en esta instancia.
Esta decisión resalta la importancia de cumplir con los procedimientos legales previos y la rigurosidad en la solicitud de medidas cautelares en procesos declarativos, en aras de promover la conciliación y la seguridad jurídica dentro del sistema judicial colombiano. Así, se fortalece el papel de la conciliación como mecanismo obligatorio y efectivo para la solución de conflictos antes de acudir a la vía judicial, evitando dilaciones y promoviendo acuerdos que beneficien a las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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