Providencia dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cali
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali. Este proceso versa sobre una demanda verbal de pertenencia con reconvención reivindicatoria relacionada con una finca denominada “La Unión”, ubicada en Jamundí (Valle del Cauca).
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante inició el proceso solicitando que se declarara que la finca le pertenece por prescripción extraordinaria, y que se ordenara la inscripción correspondiente en el registro público. Según lo expuesto, el esposo fallecido de la demandante habría celebrado una promesa de compraventa con el propietario registral del inmueble, quien a su vez entregó la posesión material y real del predio en 2004. Posteriormente, mediante escritura pública, se formalizó la transferencia de derechos posesorios al esposo de la demandante y, tras la disolución de la sociedad conyugal, la demandante se adjudicó la totalidad de los derechos posesorios.
La parte demandada contestó la demanda negando la existencia de actos de señor y dueño por parte de la demandante y cuestionando la validez de la prescripción extraordinaria alegada. Además, presentó una demanda de reconvención solicitando se declarara que la finca le pertenece y que se condenara a la demandante a restituirla, amparándose en una compra posterior realizada al propietario registral.
Tras la sustanciación del proceso y la valoración probatoria, el juzgado de primera instancia otorgó la razón a la demandante, reconociendo la prescripción extraordinaria de dominio y absteniéndose de resolver la demanda de reconvención por sustracción de materia.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal confirmó la existencia de los presupuestos procesales y analizó en profundidad los argumentos de los apelantes. Destacó que, para configurar la posesión, no es indispensable que medie un contrato perfectamente válido o una entrega formal, ya que la posesión puede transmitirse por cualquier título idóneo que evidencie la voluntad de poseer.
Se resaltó que la transferencia posesoría realizada mediante escritura pública en 2004 marcó el inicio jurídico de la posesión ejercida por el esposo de la demandante y posteriormente por ella misma, de manera pública, pacífica e ininterrumpida durante más de diez años, cumpliendo con el tiempo legal para la prescripción extraordinaria.
El Tribunal valoró las pruebas testimoniales que evidenciaron actos de señorío como la realización de mejoras, pago de impuestos y defensa del inmueble contra perturbaciones, así como la existencia de un contrato de arrendamiento para eventos sociales que demuestra la explotación económica del predio.
Además, se analizó la acumulación de posesiones conforme a lo dispuesto en los artículos 778 y 2521 del Código Civil, concluyendo que la demandante pudo sumar a su posesión la ejercida por su esposo, dado que existió un título idóneo y continuidad en la posesión.
En relación con la demanda de reconvención, el Tribunal modificó la sentencia para negar las pretensiones de reivindicación, argumentando que la consolidación del dominio en cabeza de la demandante por prescripción extraordinaria destruye el derecho reivindicatorio de la contraparte, lo cual es suficiente para desestimar dicha demanda.
Se reiteró que la sentencia que declara la usucapión es meramente declarativa, pues el derecho de dominio surge por el mero transcurso del tiempo en posesión pública y pacífica, no por virtud del fallo judicial.
Decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió:
- Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito, salvo en el numeral tercero, que fue modificado para negar la demanda de reconvención.
- Condenar en costas a los apelantes por la apelación interpuesta.
- Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes.
Esta decisión reafirma la importancia de la posesión pública, pacífica e ininterrumpida para la configuración de la prescripción extraordinaria de dominio y clarifica el alcance de la acción reivindicatoria cuando el dominio ha sido adquirido por usucapión. Con ello, se fortalece la seguridad jurídica en materia de derechos reales y se protege la estabilidad del tráfico jurídico en el ámbito inmobiliario.