La CREG recordó que su función consultiva se limita al ámbito de su competencia, sin resolver casos concretos, los cuales corresponden a otras entidades supervisoras. Sobre la facturación de pérdidas a los GD, la Comisión señaló que estos agentes se comportan como generadores cuya actividad principal es inyectar energía a la red, sin cargas o consumos de usuarios, salvo los consumos auxiliares, definidos en la Resolución CREG 038 de 2014 como la energía destinada al funcionamiento del recurso de generación.
De acuerdo con la Resolución CREG 174 de 2021, los GD deben cumplir con los requisitos del Código de Medida para sus fronteras de generación. Los consumos auxiliares se consideran demanda del generador y se liquidan al precio de la energía en la Bolsa, conforme al régimen aplicable a los agentes generadores.
Respecto al reconocimiento de pérdidas para generadores existentes al momento de la expedición de la Resolución CREG 174 de 2021, la CREG aclaró que la exclusión de dicho reconocimiento se refiere únicamente a un beneficio económico para el generador y no habilita a los Operadores de Red (OR) para imponer cargos por pérdidas a estos agentes.
En cuanto a contratos de conexión anteriores a la Resolución CREG 174 de 2021, la Comisión explicó que estos continúan vigentes para los GD existentes, pudiendo incluir acuerdos sobre cobro de pérdidas si así se pactó, siempre que se cumplan las condiciones reguladas y se respete el principio de neutralidad. Para conexiones posteriores, la aplicación del contrato de conexión y cobros asociados dependerá del cumplimiento del artículo 16 de dicha resolución.
Finalmente, la CREG indicó que los cobros por pérdidas solo pueden aplicarse en contratos de conexión cuando las pérdidas de energía sean superiores a las reconocidas al OR en el nivel de tensión respectivo, medido desde el punto de conexión del GD al Sistema de Distribución Local (SDL), y que dichas pérdidas deben estar debidamente acordadas entre las partes.
Este concepto se emitió en cumplimiento del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y responde a consultas técnicas sobre la regulación vigente para los GD en el país, con el fin de brindar mayor claridad y seguridad jurídica a los agentes involucrados en el sector eléctrico. Así, la CREG reafirma su compromiso con la transparencia y la adecuada aplicación de las normas que regulan el mercado de energía en Colombia.
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