Oficina de Inversiones tiene la competencia para participar en asambleas y comités fiduciarios de patrimonios autónomos
Proviene de: Conceptos
4 de mayo de 2026 22:20:59
Antecedentes y marco normativo
La Secretaría Distrital de Hacienda recibió dos solicitudes de concepto jurídico para definir qué dependencia es competente para participar en las asambleas de beneficiarios y comités fiduciarios de patrimonios autónomos en los que la entidad tenga participación. La duda surgió entre la Dirección Administrativa y Financiera y la Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería, en relación con las funciones asignadas en el Decreto Único del Sector Hacienda 645 de 2025.
Históricamente, la administración y custodia de los derechos fiduciarios asignados por concepto de dación en pago recaía en una subdirección que fue reorganizada, distribuyendo sus funciones entre otras dependencias. El Decreto 645 de 2025 asignó la función de custodiar estos derechos fiduciarios a la Oficina de Inversiones, mientras que la Dirección Administrativa y Financiera mantiene funciones relacionadas con la custodia y control de bienes muebles entregados en dación en pago.
Alcance de la custodia y participación en asambleas
El concepto jurídico destaca que la función de custodia implica no solo la tenencia, sino también la vigilancia, conservación y gestión diligente de los derechos fiduciarios. En este sentido, la participación en las asambleas y comités fiduciarios forma parte inherente de la custodia y gestión activa de dichos derechos, para garantizar su integridad y adecuada administración.
Por lo tanto, la Oficina de Inversiones, al estar encargada de custodiar los derechos fiduciarios, es la dependencia competente para asistir y participar en estos espacios de decisión.
Facultad de representación y delegación
En cuanto a la representación en las asambleas y comités fiduciarios, el concepto jurídico señala que la facultad de representación es inherente al...
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