Régimen jurídico de bienes muebles en dación en pago con cuota parte en Bogotá
Proviene de: Conceptos
4 de mayo de 2026 17:14:52
Contexto y alcance del concepto
La Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda solicitó un concepto para clarificar el régimen jurídico aplicable a bienes muebles entregados en dación en pago en cuota parte, especialmente respecto a su administración, gastos, conservación, enajenación, baja y registro. La entidad cuenta con funciones para recibir, custodiar, controlar y enajenar estos bienes, aunque se plantean dudas sobre el alcance de estas facultades cuando solo se ostenta una cuota parte del derecho de dominio.
Administración y conservación de bienes en copropiedad
El concepto señala que la Secretaría Distrital de Hacienda, en calidad de copropietaria, debe contribuir de manera proporcional a los costos asociados a la administración, conservación y uso del bien, incluyendo gastos como revisiones técnico-mecánicas, SOAT, impuestos y tasas. La copropiedad está regulada por el Código Civil y el Código General del Proceso, que establecen que para la enajenación o remate de la cuota parte es necesario acudir al proceso divisorio que garantice la participación de todos los copropietarios.
Enajenación, baja y destino final de los bienes
Se establece la viabilidad jurídica para vender la cuota parte de la entidad, siempre que se cumpla con el proceso divisorio y se obtenga la aprobación del Concejo Distrital, conforme a las normativas vigentes. Sin embargo, para ordenar el retiro y baja en cuentas de bienes, así como su destino final, la entidad debe ostentar la propiedad total del bien; la cuota parte no faculta para tales acciones de disposición. El procedimiento para fijar la base mínima de venta considera avalúos comerciales y deducción de gastos de mantenimiento y administración.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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