Doctrina de la DIAN aclara aplicación del IVA en traslado de motocicletas desde zonas exentas
Proviene de: Oficios
4 de mayo de 2026 22:20:59
Alcance de la doctrina y tratamiento tributario
La Subdirección encargada de absolver consultas generales sobre normas tributarias y aduaneras de la DIAN respondió inquietudes relacionadas con la exención del IVA para motocicletas contemplada en el numeral 6 del artículo 477 del Estatuto Tributario y su reglamentación en el Decreto 1625 de 2016. Además, se abordó el régimen aduanero aplicable a operaciones en zonas de régimen aduanero especial (ZRAE), regulado por el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución DIAN 046 de 2019.
Traslado de matrícula y gravamen con IVA
La doctrina reiteró que el traslado de la matrícula de motocicletas fuera de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada está gravado con el impuesto sobre las ventas. Esta presunción se fundamenta en el parágrafo 1 del artículo 477 del Estatuto Tributario, el cual establece que la venta desde estos departamentos a personas domiciliadas fuera de ellos genera IVA.
Determinación de la base gravable
Para motocicletas usadas que constituyen activos fijos para el propietario, la base gravable se calcula como la diferencia entre el valor total de la operación y el precio de compra, según el artículo 457-1 del Estatuto Tributario. Este criterio fue confirmado en un oficio previo de la DIAN, que precisó que toda venta de vehículos usados genera IVA, pero con un tratamiento especial para activos fijos.
Sujeto pasivo y documentos requeridos
En cuanto al sujeto obligado a declarar y pagar el IVA, la DIAN aclaró que si el propietario vendedor no es responsable del impuesto, no está obligado a cobrarlo, declararlo ni pagarlo, salvo excepciones legales. En caso contrario, debe cumplir con...
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