Beneficios tributarios para vehículos eléctricos e híbridos
La subdirección responsable de absolver consultas sobre normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria informó que la existencia de prendas o garantías mobiliarias constituidas a favor de entidades financieras sobre vehículos eléctricos o híbridos no condiciona ni restringe la procedencia de los beneficios fiscales previstos en los artículos 11 y 12 de la ley 1715 de 2014. Estos artículos contemplan una deducción especial en el impuesto sobre la renta y la exclusión del impuesto al valor agregado (IVA) para estos vehículos.
Para que dichos beneficios operen, el vehículo debe cumplir con las características técnicas definidas en la resolución 135 de 2025 de la unidad de planeación minero energética (UPME) y contar con la certificación correspondiente que lo acredite como un proyecto de generación de energía con fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como una medida de gestión eficiente de energía (GEE).
Certificación y requisitos
La autoridad tributaria destacó que la UPME es la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE y gestión eficiente de energía, conforme al artículo 43 de la ley 2099 de 2021. Además, la UPME expide la lista de bienes y servicios que califican para dichos incentivos, incluyendo los vehículos eléctricos, híbridos plug-in (PHEV) y híbridos convencionales (HEV).
Soportes y documentación
Respecto a la documentación que debe conservar el contribuyente para respaldar la aplicación de estos beneficios, la subdirección recuerda que corresponde al contribuyente mantener el certificado expedido por la UPME y los soportes necesarios para demostrar la procedencia de la deducción o exclusión en caso de requerimiento por parte de la administración tributaria.
Finalmente, se reitera que la existencia de gravámenes como prendas sobre los vehículos no constituye una restricción para acceder a los incentivos tributarios, siempre que estos recaigan sobre bienes debidamente certificados. Para mayor información, la normatividad aplicable puede consultarse en el normograma de la entidad tributaria, garantizando así la transparencia y el correcto cumplimiento de la ley.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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