Contexto y solicitud de reconsideración
El despacho competente para resolver solicitudes de reconsideración en materia aduanera atendió una petición relacionada con la interpretación del certificado al proveedor (CP) en exportaciones realizadas por sociedades de comercialización internacional (SCI). La solicitud buscaba que se permitiera expedir el CP después del embarque en operaciones con datos provisionales, argumentando que la factura definitiva del proveedor solo se conoce en el país de destino y que la normatividad actual no contempla esta posibilidad.
Marco normativo y función del certificado al proveedor
Las SCI, reguladas por la ley que promueve la comercialización internacional de productos nacionales, deben expedir el certificado al proveedor como documento que acredita la adquisición interna de mercancías destinadas a exportación. Este certificado es un requisito para aprovechar exenciones tributarias y debe emitirse en tiempo y forma conforme a lo establecido en el decreto aduanero y la resolución correspondiente.
El certificado al proveedor debe expedirse cuando se recibe la mercancía y se emite la factura electrónica del proveedor nacional. La normativa no contempla la expedición del CP después del embarque, incluso en exportaciones con datos provisionales.
Procedimiento de exportación y documentos soporte
El proceso de exportación inicia con la solicitud de autorización de embarque (SAE), que puede presentarse con datos definitivos o provisionales. Entre los documentos soporte de la SAE se incluye el certificado al proveedor. En exportaciones con embarque único y datos provisionales, el CP podrá acreditarse tanto en la solicitud de autorización como al momento del embarque, conforme a la normativa vigente.
Exportaciones con datos provisionales y factura electrónica
La modalidad de exportación con embarque único y datos provisionales permite registrar ciertos datos después del embarque, como cantidad, peso y valor. La factura electrónica que acredita la operación de exportación puede expedirse posteriormente y debe presentarse con la declaración definitiva. Sin embargo, esta factura es diferente de la factura interna que el proveedor nacional emite a la SCI, requisito para la expedición del CP.
Conclusión y decisión
La autoridad aduanera confirma la doctrina que establece que el certificado al proveedor es un documento soporte obligatorio para la exportación cuando el exportador es una SCI. En exportaciones con datos provisionales, el CP puede presentarse tanto en la solicitud de autorización de embarque como en el momento del embarque, pero no puede expedirse después de este.
Se recuerda que la normativa y doctrina aplicable están disponibles para consulta en el normograma oficial de la entidad aduanera, facilitando así el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones en materia de exportación. Esta clarificación busca brindar seguridad jurídica a las sociedades de comercialización internacional y garantizar la transparencia en los procesos aduaneros.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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