La subdirección encargada de absolver consultas generales sobre normas tributarias y aduaneras resolvió dudas relacionadas con el hecho generador, el momento de causación y el reconocimiento de impuestos descontables del INGA y el impuesto nacional al carbono en operaciones de importación de combustibles producidos en zonas francas y bajo régimen de entregas urgentes.
Hecho generador y causación en importaciones desde zona franca
Se estableció que, en la importación al territorio aduanero nacional de combustibles fabricados en zona franca con materias primas de origen nacional y extranjero, el hecho generador del INGA y del impuesto nacional al carbono es la importación para la venta o para el consumo propio, según corresponda. Estos impuestos se causan en la fecha en que se nacionaliza el bien, es decir, cuando se cumple con todos los trámites aduaneros que otorgan la libre disposición de la mercancía.
La base gravable de ambos tributos se determina únicamente sobre la proporción del producto atribuible a insumos extranjeros, conforme al certificado de integración exigido para este tipo de operaciones. Esto implica que la causación ocurre en la nacionalización y no en la posterior venta dentro del territorio nacional.
Importaciones bajo modalidad de entregas urgentes
En los casos de importaciones de combustibles bajo la modalidad de entregas urgentes, cuando la venta se realiza antes de la presentación de la declaración de importación, se concluyó que el hecho generador corresponde igualmente a la importación para la venta. Ambos impuestos se causan en la fecha de nacionalización del combustible, no en la venta previa que realiza el importador, ya que esta no es efectuada por el productor y por tanto no configura causación tributaria.
Se aclaró que la entrega anticipada mediante levante especial no equivale a la nacionalización, pues no otorga la libre disposición efectiva de las mercancías.
Reconocimiento de impuestos descontables
Respecto al reconocimiento de impuestos descontables, la entidad afirmó que no es posible descontar el INGA ni el impuesto nacional al carbono. El INGA no cuenta con una disposición vigente que permita su tratamiento como impuesto descontable, mientras que el impuesto nacional al carbono tiene un tratamiento expreso como deducción en el impuesto sobre la renta.
Por tanto, el INGA podrá reconocerse como costo o deducción siempre que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios aplicables. En cambio, el impuesto nacional al carbono es deducible directamente en el impuesto sobre la renta según lo previsto en el Estatuto Tributario.
Este pronunciamiento tiene como base los artículos 167 de la Ley 1607 de 2012, 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016, entre otras normas aduaneras y tributarias vigentes, y busca clarificar el tratamiento fiscal y aduanero de estos impuestos en operaciones complejas de importación.
Para mayor información, la entidad recomienda consultar el normograma DIAN en: https://normograma.dian.gov.co/dian/.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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