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La transmisión de documentos electrónicos con errores materiales no configura infracción tributaria

Proviene de: Oficios

4 de mayo de 2026 22:20:50

Alcance de la sanción por no transmisión en debida forma

La Subdirección responsable de consultas en materia tributaria de la DIAN emitió un concepto en el que se precisa que la infracción de no transmisión en debida forma regulada en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario se refiere exclusivamente al incumplimiento de las condiciones técnicas para enviar los documentos electrónicos al sistema, tales como la factura de venta y documentos equivalentes que conforman el SFE. En este sentido, la sanción aplica cuando no se envía la información conforme a los parámetros técnicos establecidos, pero no se extiende a errores en el contenido material de los documentos transmitidos. Así, las inconsistencias en la veracidad de la información reportada no encuadran en esta infracción.

Obligaciones del facturador electrónico

A pesar de lo anterior, quienes generan y transmiten documentos electrónicos están obligados a garantizar que la información refleje la realidad de la operación económica que soportan. En caso de errores en el contenido, deben corregirse mediante mecanismos normativos como la anulación mediante nota crédito o nota de ajuste y la expedición de un nuevo documento con datos correctos. Estos documentos corregidos deben transmitirse nuevamente a la DIAN cumpliendo las condiciones técnicas para evitar sanciones por no transmisión en debida forma.

Fundamento legal y principios aplicables

El análisis se sustenta en los artículos 616-1 y 651 del Estatuto Tributario, así como en la Resolución DIAN 227 de 2025 que regula el SFE. Se destaca la importancia de respetar el principio de legalidad, evitando ampliar indebidamente el alcance de las infracciones sancionables más allá de lo previsto expresamente por la norma. El pronunciamiento de la DIAN también reafirma que las sanciones deben estar claramente tipificadas y que las remisiones normativas deben servir para precisar la conducta sancionable y su consecuencia, no para extender el tipo infractor.

Conclusión

En conclusión, la transmisión de documentos electrónicos que cumplen los requerimientos técnicos para su validación, pero que contienen errores en su contenido material, no configura la infracción de no transmisión en debida forma del artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Sin embargo, los errores deben corregirse conforme a la normativa vigente para mantener la validez fiscal de los documentos y evitar otras posibles sanciones. Esta aclaración contribuye a delimitar el alcance sancionatorio dentro del sistema de facturación electrónica y ofrece mayor seguridad jurídica a los contribuyentes en el manejo de la información tributaria. De esta manera, se promueve un equilibrio entre el cumplimiento formal y la veracidad sustancial de la información reportada, garantizando un marco normativo claro y justo para todos los actores involucrados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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