La transmisión de documentos electrónicos con errores materiales no configura infracción tributaria
Proviene de: Oficios
4 de mayo de 2026 22:20:50
Alcance de la sanción por no transmisión en debida forma
La Subdirección responsable de consultas en materia tributaria de la DIAN emitió un concepto en el que se precisa que la infracción de no transmisión en debida forma regulada en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario se refiere exclusivamente al incumplimiento de las condiciones técnicas para enviar los documentos electrónicos al sistema, tales como la factura de venta y documentos equivalentes que conforman el SFE.
En este sentido, la sanción aplica cuando no se envía la información conforme a los parámetros técnicos establecidos, pero no se extiende a errores en el contenido material de los documentos transmitidos. Así, las inconsistencias en la veracidad de la información reportada no encuadran en esta infracción.
Obligaciones del facturador electrónico
A pesar de lo anterior, quienes generan y transmiten documentos electrónicos están obligados a garantizar que la información refleje la realidad de la operación económica que soportan. En caso de errores en el contenido, deben corregirse mediante mecanismos normativos como la anulación mediante nota crédito o nota de ajuste y la expedición de un nuevo documento con datos correctos.
Estos documentos corregidos deben transmitirse nuevamente a la DIAN cumpliendo las condiciones técnicas para evitar sanciones por no transmisión en debida forma.
Fundamento legal y principios aplicables
El análisis se sustenta en los artículos 616-1 y 651 del Estatuto Tributario, así como en la Resolución DIAN 227 de 2025 que regula el SFE. Se destaca la importancia de respetar el principio de legalidad, evitando ampliar indebidamente el alcance de las infracciones sancionables más allá de lo previsto expresamente por la norma.
El pronunciamiento...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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