Nuevo concepto aclara compensación para el impuesto al patrimonio de 2026
Proviene de: Oficios
4 de mayo de 2026 17:21:35
El concepto general No. 0428 del 26 de marzo de 2026, emitido por la unidad informática de doctrina en materia tributaria, aclara aspectos relevantes sobre el impuesto al patrimonio creado para el año 2026 mediante el decreto legislativo 0173 de 2026. Este tributo fue establecido para financiar gastos extraordinarios derivados de fenómenos hidrometeorológicos que dieron lugar a la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica en el país.
Compensación como mecanismo para el pago del impuesto
Uno de los puntos centrales de esta aclaración es la procedencia de la compensación como mecanismo para cancelar este impuesto. Aunque el decreto legislativo 0173 de 2026 no reguló expresamente esta figura, el concepto señala que debe acudirse al artículo 815 del Estatuto Tributario. Este artículo permite que los contribuyentes con saldos a favor en sus declaraciones tributarias soliciten su compensación con deudas por impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones a su cargo.
De esta manera, se concluye que los sujetos pasivos del impuesto al patrimonio podrán utilizar saldos a favor para compensar el pago de este tributo, siempre que cumplan con las condiciones generales previstas en la normativa tributaria.
Limitaciones y seguridad jurídica para los contribuyentes
Es importante destacar que, aunque el pago del impuesto al patrimonio no es deducible ni descontable en el impuesto sobre la renta, esta limitación no impide la compensación con saldos a favor de otros impuestos. Este criterio fue reafirmado en la adición realizada por el decreto legislativo 0240 de 2026.
En resumen, esta aclaración normativa ofrece seguridad jurídica a los contribuyentes y facilita la aplicación práctica del impuesto al patrimonio, permitiendo...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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