Emisión, alcance y destinatarios de la resolución
La resolución fue emitida por el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el 30 de diciembre de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.477 el 30 de abril de 2026. Su objeto principal es la ampliación del título colectivo de tierras otorgado a la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario del río Jiguamiandó, mediante la incorporación de cuatro predios fiscales ubicados en los municipios de Carmen del Darién y Belén de Bajirá, departamento de Chocó.
El destinatario principal es el Consejo Comunitario del río Jiguamiandó, una comunidad afrocolombiana con una población aproximada de 1.309 personas organizadas en 434 núcleos familiares. Esta resolución es relevante para esta comunidad porque fortalece su derecho a la propiedad colectiva y les permite consolidar su proyecto de vida basado en la autonomía territorial, la conservación ambiental y la pervivencia de sus prácticas culturales ancestrales.
Objetivo y fundamento jurídico
El propósito de la resolución es garantizar la ampliación del territorio colectivo cuando el área inicialmente adjudicada resulte insuficiente para el desarrollo económico, cultural o la pervivencia material y étnica de la comunidad. Esta ampliación se realiza sobre predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, adquiridos mediante compra y bajo la competencia de la ANT.
El marco legal que sustenta la decisión incluye la Constitución Política de 1991 (artículo 55 transitorio), la Ley 70 de 1993, el Decreto Ley 2363 de 2015 que creó la ANT, el Decreto 1071 de 2015 y su adición mediante el Decreto 0129 de 2024, además del Convenio 169 de la OIT ratificado por Colombia. También se considera la jurisprudencia constitucional, especialmente los Autos 005 de 2009 y 820A de 2018, que ordenan la protección de los derechos territoriales de las comunidades afrodescendientes víctimas del desplazamiento forzado.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución adjudica en favor del Consejo Comunitario cuatro predios fiscales denominados Tres Estrellas, Ramayana, Vista Hermosa y Villa Sol, con una extensión total de 420 hectáreas con 8.852 metros cuadrados, distribuidos entre los municipios de Carmen del Darién y Belén de Bajirá. Se excluye expresamente de esta adjudicación la faja paralela de hasta treinta metros de ancho a los cauces permanentes de ríos, arroyos, humedales y lagos, que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles.
Se establecen obligaciones para la comunidad beneficiaria en cuanto a la función social y ecológica de las tierras, que deben ser protegidas conforme al artículo 58 constitucional y a las normas ambientales vigentes, en especial la conservación de fuentes hídricas, bosques y fauna silvestre. La administración del territorio ampliado estará a cargo de la Junta del Consejo Comunitario, que deberá garantizar equidad y sostenibilidad en la asignación y manejo de tierras, respetando los usos y costumbres propios.
Se regula que las ocupaciones posteriores a la expedición de la resolución por personas ajenas a la comunidad no generarán derecho alguno y se consideran de mala fe. Asimismo, se aclara que no se incluyen predios de propiedad privada no cedidos o adquiridos conforme a la ley.
Procedimiento y aspectos técnicos
El proceso de ampliación se desarrolló conforme a los procedimientos administrativos establecidos en el Decreto 1071 de 2015 y su adición, incluyendo la apertura y trámite del expediente, la adquisición de predios, el levantamiento topográfico, la evaluación técnica por la Comisión Técnica Ley 70 de 1993 y la etapa de publicidad y notificación.
El análisis técnico incluyó estudios socioambientales y agroambientales del territorio, la verificación de linderos y la ausencia de conflictos de colindancia con resguardos indígenas o predios privados, y la identificación de zonas de importancia ambiental, como humedales y áreas de conservación forestal, además de la evaluación de riesgos naturales y la articulación con entidades ambientales para garantizar la protección del ecosistema.
Impacto potencial
Esta resolución representa un avance significativo en la garantía de derechos territoriales de las comunidades negras, fortaleciendo su autonomía y el desarrollo sostenible de su territorio ancestral. Al incorporar una extensión adicional de tierras bajo un régimen de propiedad colectiva, se promueve la protección cultural, ambiental y económica de una comunidad históricamente vulnerable y desplazada.
La decisión también implica una gestión responsable y coordinada con las autoridades ambientales y municipales para asegurar el uso adecuado del suelo y la conservación de los recursos naturales, en línea con la función social y ecológica de la propiedad. Así, la ampliación del título colectivo contribuye a la reparación integral y a la reafirmación de la identidad étnica de la comunidad beneficiaria, en un marco jurídico riguroso y respetuoso de los derechos humanos y constitucionales.
En conclusión, esta medida fortalece el reconocimiento legal y territorial del Consejo Comunitario del río Jiguamiandó, consolidando su derecho a la tierra y facilitando condiciones para su desarrollo integral, cultural y ambiental, en cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos de comunidades afrodescendientes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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