Entidad emisora y contexto legal
La Resolución DGEN número 20257000361, emitida el 12 de septiembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.477 el 30 de abril de 2026, fue expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), autoridad ambiental regional encargada de la gestión y protección de los recursos naturales en su jurisdicción. Esta resolución se fundamenta en un amplio marco normativo colombiano, que incluye la Constitución Política, la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 1450 de 2011, el Decreto 1076 de 2015 y resoluciones ministeriales de 2018, los cuales regulan el manejo integral de los recursos hídricos y la protección ambiental.
Objeto y destinatarios
La resolución adopta el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) para la unidad hidrográfica de nivel I correspondiente a la Laguna de Cucunubá y su sistema lagunar en la Subzona hidrográfica río Alto Suárez. Este instrumento está dirigido principalmente a las autoridades ambientales, entidades territoriales y comunidades ubicadas en los municipios de Villa de San Diego de Ubaté, Lenguazaque, Cucunubá y Sutatausa, en Cundinamarca. La importancia de este público radica en su rol en la gestión, control y uso sostenible del recurso hídrico local.
Finalidad y contenido del plan
El propósito del PORH es establecer un marco de planificación para el manejo sostenible del recurso hídrico en la unidad hidrográfica, asegurando la conservación, restauración y uso eficiente del agua. La resolución adopta el plan desarrollado tras un proceso que incluyó fases de diagnóstico, alistamiento, identificación de usos potenciales, formulación y socialización pública sin recibir observaciones ciudadanas.
El plan comprende:
- La declaratoria de ordenamiento.
- El diagnóstico del estado actual de la unidad hidrográfica.
- La identificación y regulación de usos potenciales del agua.
- La formulación de proyectos orientados a la protección y manejo del recurso hídrico.
- Cartografía detallada de los cuerpos de agua involucrados, incluyendo quebradas y sistemas lagunares.
El PORH tiene un horizonte de planificación de diez años, con etapas definidas a corto, mediano y largo plazo, y prevé mecanismos de seguimiento, monitoreo y ajustes periódicos conforme a los resultados obtenidos y condiciones ambientales cambiantes.
Fundamento legal y jerarquía normativa
El plan se sustenta en los principios constitucionales de protección ambiental y derechos de acceso a un ambiente sano, así como en normas específicas para la gestión integral del agua, como el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993. Además, responde a directrices ministeriales y a la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico.
Destaca que el PORH adoptado constituye una norma de superior jerarquía ambiental para la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial, conforme a la Ley 388 de 1997 y su modificación por la Ley 2294 de 2023, lo que implica un reconocimiento explícito de su carácter vinculante para la planificación territorial en la región.
Impacto y seguimiento
La resolución establece que los proyectos y actividades previstos en el PORH deben ser incorporados y priorizados en los planes de acción institucionales de la CAR, lo que garantiza la articulación de las políticas y acciones de gestión ambiental regional. Asimismo, la CAR podrá actualizar el plan en caso de nuevas condiciones ambientales o técnicas.
Se indica que los objetivos de calidad del agua y metas de reducción de contaminantes serán adoptados mediante actos administrativos adicionales, conforme a la normatividad vigente, permitiendo la flexibilidad necesaria para responder a la dinámica ambiental.
Disposiciones finales
Finalmente, la resolución ordena la comunicación oficial a entidades como la Gobernación de Cundinamarca, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, IDEAM y los municipios involucrados, así como su publicación tanto en el Diario Oficial como en la página web de la CAR. El acto administrativo tiene vigencia desde su publicación y no admite recursos contra su adopción.
Este instrumento normativo representa un paso relevante en la gestión ambiental regional, promoviendo la protección y uso sostenible del recurso hídrico en una zona estratégica para Cundinamarca, y establece un compromiso claro para la conservación de la Laguna de Cucunubá y sus ecosistemas asociados a lo largo de la próxima década.