Entidades y contexto de la resolución
La Resolución 000012 de 2026 fue emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el 29 de abril de 2026, y publicada en el Diario Oficial No. 53.477 el 30 de abril de 2026. Esta normativa modifica aspectos técnicos de la Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025, que regula el reporte de información tributaria, aduanera y cambiaria en Colombia.
Objeto y destinatarios
El tema central de esta resolución es la actualización de las especificaciones técnicas de varios formatos obligatorios para el reporte de información tributaria, principalmente relacionados con la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social que no cotizan en bolsa, y otros certificados y resoluciones tributarias. Los destinatarios principales son los contribuyentes y, en particular, los grandes contribuyentes que deben cumplir con estas obligaciones de reporte ante la DIAN.
Objetivo de la modificación
El objetivo de la resolución es corregir y ajustar las especificaciones técnicas de los formatos de información tributaria para evitar inconsistencias y facilitar el cumplimiento de las obligaciones. Se busca, además, ampliar la información requerida para mejorar la fiscalización y el control por parte de la administración tributaria.
Principales modificaciones y regulaciones
Entre los cambios más relevantes destacan:
- La modificación del carácter obligatorio de la casilla "Fecha de pago" en los formatos 2820 y 2833, puesto que en algunas formas de pago no es posible determinar esta fecha con certeza.
- La corrección de etiquetas en los encabezados de los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 y 2835, tales como cambiar “Codcpt” por “CodCpt”, “Versión” por “Version” y “Valortotal” por “ValorTotal”, incluyendo la actualización de los esquemas XSD correspondientes.
- La corrección de una restricción técnica en el atributo “nitinv” del anexo T3.61 (formato 2826), aumentando su valor máximo permitido para ajustarlo a la realidad tributaria.
- La adición de los numerales 19 y 20 al parágrafo 2 del artículo 1.3.12.6. de la Resolución 000227 de 2025, que establecen la obligación de reportar la fecha de adquisición y la forma de enajenación de las acciones, cuotas o partes de interés social no cotizadas en bolsa a partir del año gravable 2027.
- La modificación de los plazos extraordinarios para el reporte de información del año gravable 2025 para grandes contribuyentes cuyos NIT terminen en 1, 2 o 3, estableciendo nuevas fechas máximas de entrega en mayo de 2026.
Base legal y procedimiento
La resolución se fundamenta en diversas normas tributarias y reglamentarias, entre ellas el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, el Decreto 1742 de 2020, el Decreto 1625 de 2016 y el Decreto 1080 de 2015. Además, se siguió el procedimiento de consulta pública previsto en la Ley 1437 de 2011 y en la Resolución 91 de 2021, lo que permitió incorporar comentarios y observaciones de los interesados antes de su expedición.
Impacto y vigencia
Con estas modificaciones, la DIAN busca optimizar la presentación de la información tributaria y garantizar que los datos reportados sean adecuados para la fiscalización y control tributario. La resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, el 30 de abril de 2026.
| Formato |
Versión |
Nombre |
Anexo |
Artículo Resolución 000227/2025 |
| 2820 | 1 | Información de enajenación de acciones, cuotas o partes de interés o aportes que no cotizan en bolsa | T3.57 | 1.3.10.1 |
| 2833 | 1 | Información presentada por el enajenante de acciones, cuotas o partes de interés o aportes que no cotizan en bolsa | T3.65 | 1.3.10.1 |
Estas modificaciones representan un avance significativo en la actualización de los procesos tecnológicos y normativos de la DIAN, fortaleciendo la transparencia y la eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Se recomienda a los responsables de la presentación de esta información revisar detalladamente los cambios para asegurar el cumplimiento oportuno y correcto de los nuevos requisitos.