Entidades, fecha y ámbito de la resolución
La Resolución No. 00006630 fue emitida por la Gerencia General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) el 15 de abril de 2026. Su ámbito de aplicación cubre todo el territorio nacional y se dirige principalmente a las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA), a FEDEGAN, a los profesionales veterinarios involucrados en el proceso de vacunación, y a los responsables sanitarios de bovinos y bufalinos.
Objetivo y tema principal
El principal propósito de esta resolución es establecer el periodo —del 4 de mayo al 23 de junio de 2026— y las condiciones para el desarrollo del primer ciclo nacional de vacunación contra tres enfermedades clave: la fiebre aftosa, la brucelosis bovina y la rabia de origen silvestre. Busca prevenir la introducción y propagación de estas enfermedades que pueden afectar gravemente la ganadería colombiana, garantizando la inocuidad y sanidad animal.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las disposiciones principales, destaca la obligación de vacunar a toda la población bovina y bufalina, salvo excepciones en zonas declaradas libres de fiebre aftosa sin vacunación, como ciertas islas y municipios específicos. La vacunación contra brucelosis bovina se aplicará a hembras de determinadas edades, con identificación obligatoria mediante tatuaje, muesca o dispositivos electrónicos, para facilitar el control y registro.
La vacunación contra la rabia silvestre será obligatoria en zonas de riesgo claramente delimitadas por el ICA, utilizando la vacuna bivalente aftosa-rabia. Se establecen también vacunaciones estratégicas posteriores al ciclo en casos excepcionales como fenómenos naturales, alteraciones del orden público, casos clínicos o renuencia, siempre bajo autorización previa.
La ejecución del ciclo de vacunación estará bajo la responsabilidad de FEDEGAN, que administrará las cuotas de fomento ganadero y lechero y supervisará a las OEGA. Se dictan reglas estrictas sobre el manejo, almacenamiento y distribución de las vacunas, la cadena de frío y la logística, así como sobre el registro obligatorio de la vacunación en el Registro Único de Vacunación (RUV), indispensable para la movilización legal de los animales.
Fundamento legal y modificaciones
La resolución se fundamenta en diversas normas, entre ellas la Ley 395 de 1997, que declara la erradicación de la fiebre aftosa como prioridad nacional y faculta al ICA para reglamentar los ciclos de vacunación; el Decreto 1071 de 2015, que establece las competencias del ICA en sanidad animal; y resoluciones previas del ICA que regulan la vacunación y zonificación sanitaria para las enfermedades objeto de esta campaña.
No se revoca, pero da continuidad y precisión a normativas anteriores, como las resoluciones que establecieron medidas sanitarias para brucelosis y rabia silvestre, así como la zonificación sanitaria para fiebre aftosa.
Plazos, control y sanciones
El ciclo de vacunación se realizará entre el 4 de mayo y el 23 de junio de 2026, con fecha límite para el cierre del Registro Único de Vacunación el 7 de julio de 2026. El ICA ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control durante todo el proceso, contando con apoyo de autoridades civiles y militares.
Se establecen sanciones conforme a los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019 por incumplimientos, sin perjuicio de acciones civiles o penales adicionales.
Impacto potencial
Esta resolución es una herramienta fundamental para la prevención y control de enfermedades que afectan la salud animal y la producción ganadera en Colombia. Al establecer un marco claro y riguroso para la vacunación, contribuye a fortalecer la sanidad agropecuaria, facilitar el comercio interno y externo de animales y productos, y proteger la salud pública frente a zoonosis como la rabia.
La participación coordinada de entidades gubernamentales, gremios ganaderos y profesionales veterinarios, junto con la supervisión oficial, busca asegurar el cumplimiento efectivo de la vacunación, minimizando riesgos sanitarios y promoviendo la sostenibilidad del sector ganadero nacional.
Con la implementación de este primer ciclo nacional de vacunación en 2026, se espera consolidar los avances en el control sanitario del país, garantizar la productividad del sector ganadero y proteger a las comunidades rurales de enfermedades transmisibles. El ICA reitera su compromiso con la salud animal y la promoción de prácticas responsables en el manejo del ganado, invitando a todos los actores involucrados a participar activamente en esta importante campaña.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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