Contexto y tribunal competente
La providencia judicial corresponde a un auto proferido en segunda instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, el 17 de abril de 2026, mediante el cual se resolvió un recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia. El tribunal de origen había rechazado la demanda ejecutiva por considerar que había operado la caducidad de la acción.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó por un proceso ejecutivo iniciado por los herederos de un particular, quienes buscaban el pago de una suma pactada en un acuerdo conciliatorio aprobado judicialmente en 2006, derivado de un contrato celebrado en 1983 entre el Instituto Nacional de Vías (antes Fondo Vial Nacional) y un consorcio para la construcción y pavimentación de una carretera en Antioquia.
El acuerdo conciliatorio original fue aprobado por el Tribunal Administrativo de Antioquia y estableció un plazo máximo de doce meses para el pago de la obligación, con reconocimiento de intereses moratorios posteriores. A pesar de múltiples solicitudes de pago, Invías negó el cumplimiento, alegando investigaciones sobre posibles irregularidades en el trámite de la conciliación.
En 2010 y 2011, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación intervinieron mediante comunicaciones y resoluciones que suspendieron provisionalmente el pago, lo que generó suspensiones en la exigibilidad de la obligación. Posteriormente, la suspensión decretada por la Fiscalía fue dejada sin efectos por decisiones judiciales firmes en segunda instancia y confirmadas por la Corte Suprema de Justicia.
El Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda ejecutiva por considerar que el término de caducidad de cinco años, previsto en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 169 de la Ley 1437 de 2011, había vencido, pues la acción fue presentada en 2025, mucho después de la fecha de exigibilidad calculada en 2007.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó la naturaleza del título ejecutivo, que se compone por el acuerdo conciliatorio aprobado judicialmente y las resoluciones administrativas que ordenaron el pago. Determinó que el plazo para el pago pactado fue de doce meses a partir de la ejecutoria del auto aprobatorio en diciembre de 2006, por lo que la obligación se volvió exigible en diciembre de 2007.
Respecto a la alegada suspensión de la exigibilidad por parte de la Contraloría, la Sala aclaró que dicha entidad solo informó sobre una investigación preliminar y no ordenó formalmente la suspensión del pago. En cambio, sí reconoció que la orden de suspensión dictada por la Fiscalía en mayo de 2011 tuvo efecto suspensivo sobre la exigibilidad, que fue levantado tras decisiones judiciales firmes en 2019 y 2021.
El Consejo explicó la forma en que se computa el término de caducidad de cinco años para la acción ejecutiva: corrió inicialmente desde la fecha de exigibilidad hasta la suspensión ordenada por la Fiscalía, se pausó durante la suspensión, y se reanudó con la ejecutoria del auto que inadmitió el recurso de casación en 2022. En consecuencia, el término expiró en febrero de 2024.
Finalmente, la Sala concluyó que la demanda ejecutiva presentada en febrero de 2025 fue extemporánea y confirmó el rechazo de la demanda por caducidad. También negó la admisión de pruebas presentadas fuera de término durante la apelación.
La decisión pone de manifiesto la rigurosidad del control judicial sobre los plazos de prescripción en la ejecución de obligaciones derivadas de acuerdos conciliatorios aprobados judicialmente, así como la importancia de analizar detalladamente las suspensiones y reanudaciones de dichos términos en procesos administrativos y judiciales. Este fallo reafirma la necesidad de que las partes involucradas en acuerdos conciliatorios actúen de manera diligente y oportuna para evitar la pérdida del derecho a reclamar judicialmente las obligaciones pactadas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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