Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, es el tribunal encargado de conocer y decidir sobre los recursos de apelación en procesos de pérdida de investidura, conforme al artículo 14 de la Ley 1881 de 2018. En este caso, la providencia admitió los recursos contra la sentencia proferida por la Sala Especial de Decisión No. 12, que en primera instancia negó las pretensiones de pérdida de investidura contra un Representante a la Cámara por Bogotá para el periodo constitucional 2018-2022.
Antecedentes fácticos y procesales
Diversos ciudadanos presentaron solicitudes independientes de pérdida de investidura contra el congresista, alegando la causal establecida en el numeral 4° del artículo 183 de la Constitución Política, relativa a la indebida destinación de dineros públicos. Los procesos fueron acumulados por la Sala Especial de Decisión No. 12 para su trámite conjunto.
La Sala Especial de Decisión No. 12 profirió sentencia el 11 de febrero de 2026, en la cual negó las pretensiones de los solicitantes. La notificación de esta decisión se realizó por correo electrónico el 16 de febrero, considerándose efectiva al finalizar el día 18 del mismo mes y año.
Posteriormente, dentro del término legal, se presentaron recursos de apelación por parte de los solicitantes, quienes además solicitaron el decreto de pruebas en segunda instancia. Estos recursos fueron admitidos por el magistrado ponente de la Sala Especial de Decisión No. 12 mediante providencia del 6 de marzo de 2026, y el expediente fue remitido al Consejo de Estado para su trámite correspondiente.
Consideraciones sobre la admisión de los recursos
El Consejo de Estado verificó que los recursos de apelación fueron interpuestos dentro de los términos legales establecidos en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018 y el artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Además, se constató que los escritos contenían argumentos claros de disenso frente a la sentencia de primera instancia.
En consecuencia, el despacho declaró la admisión de los recursos de apelación. Asimismo, ordenó correr traslado de los mismos al congresista demandado y al Ministerio Público para que ejerzan su derecho de contradicción, soliciten la práctica de pruebas y presenten concepto, conforme al numeral 3 del artículo 14 de la Ley 1881 de 2018.
Marco jurídico aplicable
El proceso se rige por la Ley 1881 de 2018, que regula el trámite de pérdida de investidura, y por el CPACA, especialmente en lo referente a los términos y procedimientos para la notificación y admisión de recursos. La causal invocada se encuentra en el numeral 4° del artículo 183 de la Constitución Política, que señala la indebida destinación de dineros públicos como motivo para la pérdida del cargo público.
Próximos pasos del proceso
Con la admisión de los recursos, el Consejo de Estado continúa el trámite para decidir sobre la apelación. En esta etapa, se evaluará la procedencia de las pruebas solicitadas y se emitirá la decisión final respecto a la pérdida de investidura del congresista involucrado.
Esta providencia refleja la aplicación rigurosa del debido proceso en los asuntos relativos a la pérdida de investidura, garantizando el derecho a la defensa y la participación del Ministerio Público en la protección del interés general. Así, se asegura un proceso transparente y ajustado a derecho, fortaleciendo la confianza en las instituciones democráticas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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