Contexto y competencia del tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió la impugnación presentada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta contra la sentencia de primera instancia de la Sección Cuarta, que amparó los derechos fundamentales de una funcionaria de la Rama Judicial en estado de embarazo. La providencia aborda aspectos relacionados con la estabilidad laboral reforzada por maternidad, el pago de la licencia de maternidad y la protección del derecho a la salud.
Antecedentes fácticos y procesales
La funcionaria fue nombrada en un cargo de oficial mayor creado mediante un acuerdo para descongestión judicial, con un término definido entre febrero y diciembre de 2025. Al enterarse de su embarazo durante el ejercicio de sus funciones, solicitó a las autoridades competentes la prórroga o reubicación en un cargo igual o superior para asegurar su estabilidad laboral reforzada durante el embarazo y lactancia, así como el pago de la licencia de maternidad y demás prestaciones sociales.
La entidad demandada negó la continuidad del cargo argumentando la naturaleza transitoria del mismo y la falta de recursos presupuestales para su prórroga. La funcionaria interpuso acción de tutela, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, la salud, la dignidad humana y la seguridad social.
En primera instancia, el Consejo de Estado amparó dichos derechos, ordenando a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial adelantar las gestiones para reconocer el pago ininterrumpido de los aportes al sistema de salud durante la gestación y hasta el inicio de la licencia de maternidad, así como a la entidad promotora de salud efectuar la liquidación y pago correspondiente a la licencia de maternidad sin obstáculos administrativos.
La Dirección Ejecutiva Seccional impugnó la sentencia, argumentando que no se especificó que el pago debía hacerse directamente a la beneficiaria y no a la entidad, lo que generó complicaciones administrativas y retrasos en la entrega de la prestación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que la maternidad tiene protección constitucional reforzada, incluyendo la prohibición de despido durante el embarazo y hasta el periodo de lactancia, conforme a la Ley 2141 de 2021 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. La estabilidad laboral reforzada es aplicable a todas las trabajadoras, independientemente de la modalidad contractual, siempre que exista relación laboral y conocimiento del estado de embarazo por parte del empleador.
Asimismo, el tribunal señaló que, a pesar de la naturaleza temporal del cargo de descongestión, la funcionaria gozaba de esta protección reforzada. Por ello, aunque no era procedente ordenar la renovación del cargo transitorio, sí era necesario adoptar medidas sustitutivas para proteger sus derechos fundamentales, especialmente el pago de los aportes al sistema de salud y la licencia de maternidad.
Sobre el trámite para el reconocimiento de incapacidades y licencias, se recordó que el Decreto Ley 019 de 2012 establece la obligación del empleador de adelantar directamente ante la EPS los trámites correspondientes, sin trasladar esta carga al trabajador.
Respecto a la impugnación, el Consejo consideró que la complejidad administrativa derivada del giro de los recursos a la entidad y no directamente a la beneficiaria no podía justificar la omisión del pago. Se destacó que, aunque la EPS podría haber girado directamente los recursos, la entidad demandada cumplió con la orden judicial al efectuar los pagos a la funcionaria, lo que garantizó la efectividad del derecho.
Decisión final
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que concedió el amparo a la funcionaria, con la precisión de que los recursos correspondientes a la licencia de maternidad debían ser girados directamente a la beneficiaria. Se ordenó notificar a las partes y remitir copia del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia de la protección reforzada de la maternidad en el ámbito laboral, incluso en cargos temporales, y la obligación de las entidades públicas de garantizar el acceso efectivo a las prestaciones sociales y de salud, en cumplimiento de los principios constitucionales de dignidad humana, igualdad y seguridad social. Con esta decisión, se fortalece el marco jurídico que protege a las trabajadoras embarazadas, asegurando que los derechos fundamentales prevalezcan sobre las limitaciones administrativas o contractuales temporales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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