Providencia judicial y tribunal de origen
La providencia objeto de análisis corresponde a una sentencia proferida por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 17 de octubre de 2025, dentro de un proceso de reparación directa por presunta falla en la prestación del servicio médico obstétrico. La acción de tutela fue resuelta por la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo de la misma corporación, en decisión de abril de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por un grupo familiar, en defensa de los derechos fundamentales de una mujer con embarazo gemelar monocorial biamniótico catalogado de alto riesgo, y sus hijos menores. La demanda inicial buscaba que se reconociera la responsabilidad patrimonial del Estado por la muerte intrauterina de los fetos, atribuida a una presunta falla médica consistente en la omisión de realizar exámenes ecográficos específicos (perfil biofísico y Doppler fetoplacentario) ordenados durante el control prenatal.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Huila declaró la responsabilidad solidaria de la EPS y del Hospital Departamental involucrados, por la falta de programación oportuna de una cesárea y la omisión en la maduración pulmonar fetal, aspectos que, según el tribunal, habrían podido evitar el desenlace fatal. Sin embargo, en segunda instancia, el Consejo de Estado revocó esta sentencia, negando las pretensiones por considerar que no se demostró el nexo causal entre la supuesta falla y la muerte de los fetos.
La parte actora interpuso la acción de tutela contra esta providencia judicial, alegando defectos fácticos en la valoración probatoria, desconocimiento del precedente judicial, violación directa de la Constitución, y ausencia de enfoque diferencial de género, por tratarse de una mujer campesina en situación de vulnerabilidad.
Consideraciones y razones de la decisión
La Sala Cuarta del Consejo de Estado analizó la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, reconociéndola de manera excepcional cuando se evidencian violaciones manifiestas de derechos fundamentales, como en este caso, donde se alegó vulneración al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Se constató el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia para la tutela.
Además, se aplicó un enfoque diferencial con perspectiva de género y ruralidad, en atención a la condición de mujer y campesina de la accionante, sujeto de especial protección constitucional, lo cual obliga a los jueces a valorar las circunstancias sociales y económicas que pueden afectar el acceso a la justicia y la valoración de la prueba.
En cuanto al defecto fáctico, la Sala concluyó que la autoridad judicial demandada restringió indebidamente la valoración probatoria al limitar el análisis a la supuesta falta de realización de un examen ecográfico y su relación exclusiva con la preeclampsia, sin considerar la integralidad del material probatorio ni la relación entre los diagnósticos médicos (restricción selectiva de crecimiento intrauterino y preeclampsia severa) y el resultado fatal.
Se destacó que la historia clínica y los informes técnicos indicaron un aumento progresivo en la diferencia de crecimiento fetal entre los gemelos, situación que ameritaba la aplicación de protocolos médicos específicos, incluida la maduración pulmonar y la programación de un parto pretérmino. La omisión de estos protocolos y la falta de valoración adecuada de la condición de alto riesgo fueron elementos que debieron ser objeto de análisis integral para determinar la responsabilidad patrimonial.
Por lo anterior, la Sala decidió amparar los derechos fundamentales invocados, dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia y ordenar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, que profiera una nueva decisión teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, dentro de los veinte días siguientes a la notificación.
Implicaciones
Esta providencia reafirma la importancia del análisis integral de la prueba en procesos de responsabilidad patrimonial del Estado por fallas en la prestación de servicios médicos, especialmente en casos que involucran derechos fundamentales y circunstancias especiales de vulnerabilidad. Asimismo, resalta la aplicación del enfoque diferencial de género y ruralidad en la administración de justicia para garantizar un trato adecuado y efectivo a las personas en situación de desventaja.
Finalmente, se evidencia que la acción de tutela puede ser un mecanismo excepcional para revisar providencias judiciales cuando estas vulneran derechos fundamentales, siempre que se cumplan los requisitos de procedencia y se acrediten defectos claros en la decisión impugnada, contribuyendo así a fortalecer la protección judicial de los derechos en contextos de especial vulnerabilidad.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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